Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

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Articulo Segundo.- Precisar en la Resolucion Administrativa N° 118-2015-CE-PJ, del 25 de marzo de 2015, que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en MORDAZA, funcionara hasta el 30 de setiembre de 2015. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Puno; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comision Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1234579-2

Tercero. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, de conformidad con el analisis desarrollado en el Informe N° 014-2014-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluacion, de la Secretaria Tecnica del citado equipo tecnico; atendiendo al avance de produccion jurisdiccional y promedio de expedientes pendientes de resolver en cada uno de los organos jurisdiccionales cuya prorroga se solicita, y en aras de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda la aprobacion de las prorrogas solicitadas, en todos los casos, por el periodo de dos meses. Cuarto. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este proposito. Quinto. Que, asimismo, y acorde con la propuesta presentada por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, es menester precisar que mediante Resolucion Administrativa N° 118-2015-CE-PJ, del 25 de marzo de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas para la implementacion del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, con sede en MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash. En ese sentido, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, de conformidad con el Informe N° 014-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, solicita a este Organo de Gobierno precisar que el plazo de funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en MORDAZA, sera hasta el 30 de setiembre de 2015. Sexto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6132015 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA, por tener que viajar en comision de servicio. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015 DISTRITO JUDICIAL DE CANETE - Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Canete, en adicion a sus funciones Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA - Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales con sede en Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio con sede en Huanuco. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales con sede en Piura. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San MORDAZA, en adicion a sus funciones Juzgado Penal Liquidador.

Reubican el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Pucala al distrito de Chongoyape, con competencia territorial en los distritos de Chongoyape y Pucala, provincia de Chiclayo, asi como en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
REGISTRO N° 2900-2014 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Oficios Nros. 3659 y 3567-2013-CED-CSJLA/PJ, y 083-2014-P-CSJLA/PJ, cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; Oficio N° 454-2014-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 034-2014-SEPGP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 4972013-CED-CSJLA/PJ, de fecha 13 de noviembre de 2013, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso que se proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la reubicacion de la sede del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pucala, al Distrito de Chongoyape, debido a la imposibilidad de que siga funcionando en su sede de origen como consecuencia de los graves desmanes en las instalaciones, bienes y enseres (incendio) del citado organo jurisdiccional de Pucala, acaecidos el 9 de noviembre de ese ano. En ese sentido, por evidentes razones de seguridad, se autorizo de igual modo, su funcionamiento temporal en el Distrito de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Finalmente, tambien se dispuso proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el Distrito de Llama, Provincia de Chota, Departamento de MORDAZA, forme parte de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chongoyape. Dentro de ese contexto, y siempre con el proposito de salvaguardar la integridad y seguridad de los trabajadores del Juzgado de Paz Letrado de Pucala, asi como el patrimonio