Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

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el referido plazo ampliatorio computarse a partir del 07 de MORDAZA de 2015, inclusive; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 25 y 52 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar en treinta (30) dias habiles, el plazo establecido en los articulos MORDAZA y Tercero de la Resolucion de Gerencia General N° 1672015-GG/OSIPTEL, para la MORDAZA de comentarios a la Propuesta de Oferta Basica de Comparticion que el OSIPTEL plantea establecer para Telefonica del Peru S.A.A., en su calidad de proveedor importante de los mercados relevantes determinados por el articulo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 132-2012CD-OSIPTEL; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Notificar a Telefonica del Peru S.A.A. la presente resolucion, asi como publicarla en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 1233706-1

Amplian plazo establecido en la Res. N° 167-2015-GG/OSIPTEL para la MORDAZA de comentarios a la Propuesta de Oferta Basica de Comparticion que el OSIPTEL plantea establecer para Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 298-2015-GG/OSIPTEL MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2015
EXPEDIENTE MATERIA : : N° 00001-2012-GG-GPRC/OBC Observacion de Oferta Basica de Comparticion de Telefonica del Peru S.A.A. ­Ampliacion de plazo para remitir comentarios a la propuesta del OSIPTEL Telefonica del Peru S.A.A.

ADMINISTRADO

:

VISTOS: (i) La solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), para que se disponga la ampliacion del plazo de treinta (30) dias habiles establecido para la MORDAZA de comentarios a la "Propuesta de Oferta Basica de Comparticion que el OSIPTEL plantea establecer para Telefonica del Peru S.A.A. en su calidad de proveedor importante de los mercados relevantes determinados por el articulo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 132-2012CD-OSIPTEL" (en adelante, la Propuesta de OBC); aprobada y publicada para comentarios mediante la Resolucion de Gerencia General N° 167-2015-GG/ OSIPTEL; (ii) El Informe N° 172-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se recomienda la ampliacion del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 167-2015-GG/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2015, se dispuso la publicacion para comentarios de la Propuesta de OBC, estableciendose un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su respectiva publicacion y notificacion a Telefonica, para que esta empresa operadora y los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios; plazo que vence el 06 de MORDAZA de 2015; Que, mediante carta TP-AR-GER-0944-15 recibida el 16 de MORDAZA de 2015, Telefonica solicito se amplie en treinta (30) dias habiles el plazo para remitir los comentarios a la Propuesta de OBC, argumentando que su revision involucra un analisis exhaustivo de los modelos de costos, entre otros temas economicos y regulatorios relevantes, por lo que le resulta imprescindible contar con un tiempo adicional para efectuar un analisis adecuado; asimismo, debido al contexto regulatorio actual en el que existen diversos proyectos normativos recientemente publicados por el OSIPTEL; Que, asimismo, mediante carta TP-AR-GER-095915 recibida el 17 de MORDAZA de 2015, Telefonica considera que el plazo de treinta (30) dias habiles otorgado por la Resolucion de Gerencia General N° 167-2015-GG/ OSIPTEL para el envio de sus comentarios a la Propuesta de OBC, debe ser contabilizado a partir del 17 de MORDAZA de 2015, al ser este el dia siguiente a la fecha en que el OSIPTEL ­en atencion a un requerimiento formulado por Telefonica- le notifico la carta C.337-GG.GPRC/2015, adjuntando el detalle de los calculos de las condiciones economicas de la Propuesta de OBC; Que, conforme a la politica de transparencia con que actua este organismo, y atendiendo a las razones alegadas por Telefonica, asi como a la evaluacion realizada en el Informe N° 172-GPRC/2015, se considera razonable ampliar en treinta (30) dias habiles el plazo para que la referida empresa operadora y demas interesados presenten comentarios a la Propuesta de OBC, debiendo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre plasticos y ensayos sobre cables electricos y fibra optica
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 42-2015/CNB-INDECOPI MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislacion nacional