Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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tecnologica se efectuara a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificacion, conforme se vayan produciendo, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. No obstante, los gastos incurridos MORDAZA de la calificacion del proyecto, se deduciran en el ejercicio en que se obtenga la referida calificacion. En ningun caso podran deducirse los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duracion ilimitada. Articulo 6. Limites aplicables a la deduccion adicional La deduccion adicional del 75% y 50% no podra exceder en cada caso del limite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT). Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas se establecera anualmente el monto MORDAZA total que las empresas que se acojan a este beneficio podran deducir en conjunto en cada ejercicio, en funcion al tamano de empresa. Articulo 7. Vigencia de la deduccion adicional Este beneficio sera aplicable a los proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica que inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estara vigente hasta el ejercicio gravable 2019. Articulo 8. Cuentas de control de los centros de investigacion cientifica, de desarrollo tecnologico o de innovacion tecnologica Los centros de investigacion cientifica, de desarrollo tecnologico o de innovacion tecnologica que realicen los proyectos a que se refiere este articulo, deben llevar cuentas de control por cada proyecto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Deduccion de gastos de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica Los gastos de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica a que se refiere el inciso a.3) del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, MORDAZA de la modificacion efectuada por la presente Ley, que hayan devengado en los ejercicios 2014 o 2015, y que correspondan a proyectos de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica iniciados MORDAZA del 2016 pueden ser deducidos en el ejercicio 2016,siempre que estos no hayan sido calificados por el Concytec. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Deduccion de los gastos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica Modificase el inciso a.3) del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al siguiente texto: "Articulo 37. (...) a.3) Los gastos en proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa. Para efecto de lo dispuesto en este inciso, se entiende por proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica, lo siguiente: i. Investigacion cientifica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos cientificos o tecnologicos, la que puede ser basica o aplicada. Desarrollo tecnologico: Es la aplicacion de los resultados de la investigacion o de cualquier otro MORDAZA de conocimiento cientifico, a un plan o diseno en particular para la produccion de materiales, productos, metodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, MORDAZA del comienzo de su produccion o utilizacion comercial. Innovacion tecnologica: Es la interaccion entre las oportunidades del MORDAZA y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creacion, desarrollo, uso y difusion de un MORDAZA producto, MORDAZA

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

o servicio y los cambios tecnologicos significativos de los mismos. Se consideraran nuevos aquellos productos o procesos cuyas caracteristicas o aplicaciones, desde el punto de vista tecnologico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovacion de producto y la de proceso. En ningun caso podran deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duracion ilimitada." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo de dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1211074-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM que crea la Comision Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la mineria ilegal y el desarrollo del MORDAZA de formalizacion, modificado por Decreto Supremo Nº 076-2013-PCM
DECRETO SUPREMO N° 014-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012PCM, se crea la Comision Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de

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