Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

548505
Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ARACELLY LACA MORDAZA Secretaria General (e) 1210270-2

CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Peru en materia turistica y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdireccion de Promocion del Turismo Receptivo de PROMPERU, se ha contemplado la realizacion del evento "Door to Door Colombia", a llevarse a cabo en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Cucuta, Republica de Colombia, del 16 al 20 de marzo de 2015, con el objetivo de proporcionar de modo directo informacion especializada y actualizada de los destinos turisticos que el Peru ofrece, a fin de impulsar la comercializacion de nuestro destino y al mismo tiempo obtener informacion acerca de la competencia en el MORDAZA latinoamericano, lo que permitira disenar acciones para la promocion turistica del Peru en el MORDAZA colombiano; Que, dicho evento por sus caracteristicas constituye una herramienta de promocion a nivel personalizado, con potenciales resultados, que a la vez crea la oportunidad para obtener informacion de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercializacion, fuerza de ventas, red de comercializacion, asi como identificar y definir oportunidades de negocios, tomando en cuenta que el MORDAZA colombiano es prioritario para el Peru, por ser parte integrante de la Alianza del Pacifico; Que, en tal razon, la Direccion de Promocion del Turismo ha solicitado que autorice la comision de servicios al exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dal Pont, quien presta servicios en dicha Direccion, a las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Cucuta, Republica de Colombia, para que en representacion de PROMPERU, desarrolle actividades vinculadas a la promocion turistica del Peru en el evento MORDAZA mencionado; Que, la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dal Pont, a las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Cucuta, Republica de Colombia, del 15 al 21 de marzo de 2015, para que en representacion de PROMPERU lleve a cabo acciones de promocion del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aereos : US $ 1 466,00 - Viaticos (US$ 370,00 x 6 dias) : US $ 2 220,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dal Pont, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican el Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del OEFA, aprobado por Res. Nº 009-2014-OEFA/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2015-OEFA/CD MORDAZA, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 114-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe N° 57-2015-OEFA/OA de la Oficina de Administracion y el Informe N° 32-2015 OEFA/ OA-APR de la Coordinacion de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10 de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos establece que los organismos reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito de competencia un Aporte por Regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el primer parrafo de la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30011 - Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, las funciones de supervision y fiscalizacion en materia ambiental relacionadas a las actividades de energia y mineria que desarrolla el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulacion a que se refiere el Articulo 10 de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que, mediante Decretos Supremos Nº 129-2013PCM y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulacion que corresponden al OEFA a cargo de las empresas de los sectores energia y mineria, respectivamente; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictara las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicacion y cobranza de los referidos aportes; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD se aprobo el Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA con el objeto de regular el procedimiento de recaudacion y control del Aporte por Regulacion que le corresponde al OEFA; Que, el Numeral 12.3 del Articulo 12° del Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del OEFA establece que la deuda establecida mediante Orden de Pago, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificado el acto administrativo, se considera deuda exigible y MORDAZA lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario;