Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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10), remitio el Informe Tecnico Nº 2452-2014-Z.R.NºXI/ URC-PISCO de fecha 12 de Noviembre del 2014 (fojas 11 y 12), senalando que el predio de 38 843,40 m², no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion e implementacion de la base grafica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra parcialmente en la MORDAZA con caracteristica de restriccion relativa, segun lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Se verifico que este terreno se encuentra en MORDAZA costera, comprende MORDAZA de dominio restringido que presenta afloramiento de agua y la MORDAZA adyacente se caracteriza por la presencia de MORDAZA freatica superficial y gramas que forman parte del humedal de MORDAZA, libre de ocupaciones; Que, el numeral 5) del articulo 5º en concordancia con el articulo 7º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hidricos", dispone entre otros que el agua de los humedales constituyen bienes de dominio publico hidraulico; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, define como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicados a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ambito. Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de dominio restringido y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 38 843,40 m², de conformidad con el numeral 5) del articulo 5º y 7º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en concordancia con el articulo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 189-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de Febrero de 2015; SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 843,40 m², ubicado al Oeste del Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA Grau, a 850 metros al Norte del Muelle de MORDAZA (Muelle Antiguo), altura de la Alameda del Litoral y Playa MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1210277-7

Aprueban independizacion de diversos predios y su transferencia a favor de PROVIAS NACIONAL para desarrollar el Proyecto Vial "Autopista MORDAZA (Trujillo - Chiclayo - MORDAZA - Sullana)"
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION N° 180-2015/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 2 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 017-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de PROVIAS NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo, Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio que comprende el lote N° 1 de 27, 790.17 m2 (entre los Km. 570+908 y 576+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 2 de 10,372.36 m2 (entre los Km. 575+679 y 575+905 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 3 de 5,252.93 m2 (entre los Km. 575+555 y 575+676 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 4 de 3,372.09 m2 (entre los Km. 575+477 y 575+552 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 5 de 10,871.30 m2 (entre los Km. 575+189 y 575+477 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 6 de 19,114.71 m2 (entre los Km. 574+724 y 575+186 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 7 de 96,878.63 m2 (entre los Km. 572+800 y 574+721 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 8 de 20, 297.89 m2 (entre los Km. 614+616 y 615+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 9 de 68,595.97 m2 (entre los Km. 610+347 y 612+554 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 10 de 231,372.40 m2 (entre los Km. 598+589 y 604+061 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 11 de 19,959.61 m2 (entre los Km. 633+620 y 634+300 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 12 de 6,660.34 m2 (entre los Km. 628+241 y 628+375 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 13 de 63,236.97 m2 (entre los Km. 617+600 y 620+222 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 14 de 75,868.77 m2 (entre los Km. 607+693 y 610+067 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 15 de 16,167.75 m2 (entre los Km. 604+049 y 604+050 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 16 de 2,746.72 m2 (entre los Km. 629+754 y 629+806 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 17 de 915.79 m2 (entre los Km. 625+726 y 725+745 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); y, lote N° 18 de 917.85 m2 (entre los Km. 604+120 y 604+138 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), los cuales forman parte del area de mayor extension