Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

544077
ORIGEN

DESTINO

DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL DE LA MORDAZA AGREGADURIA DE DEFENSA Y MORDAZA A LA EMBAJADA MORDAZA VILLAMON MORDAZA DEL PERU EN LA REPUBLICA CALM. MORDAZA FRANCESA Y CONCURRENTE EN EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y BELGICA DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCION GENERAL CARGO DEL MATERIAL DE LA MORDAZA DESTINO ORIGEN

Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a OCHO (08) militares de los Estados Unidos de MORDAZA, del 13 al 15 de enero de 2015, con la finalidad de llevar a cabo reuniones con Altos Mandos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y representantes del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1184476-1

COMANDANCIA DE LA FUERZA DE SUBMARINOS AGREGADURIA DE DEFENSA MILLONES MORDAZA Y MORDAZA A LA EMBAJADA CALM. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL PERU EN LA REPUBLICA ITALIANA COMANDANTE DE LA CARGO FUERZA DE SUBMARINOS

Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1184863-2

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2015 DE/SG MORDAZA, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nros. 825 y 897 del 13 de noviembre y del 26 de diciembre de 2014 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 3248 CCFFAA/SG, del 1 de diciembre de 2014, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 10 de enero al 1 de MORDAZA de 2015, a fin de reunirse con miembros del Comando de Operaciones Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a Cuatro (04) militares

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2015 DE/SG MORDAZA, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 881 del 15 de diciembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-5409 del 30 de diciembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del senor MORDAZA, Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 13 al 15 de enero de 2015, con la finalidad de llevar a cabo reuniones con Altos Mandos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y representantes del Ministerio de Defensa; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion