Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2015 (01/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 1 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567621

Estando a lo expuesto; y, de conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto en mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente de los productos del Programa de Vaso de Leche: Hojuelas de quinua, kiwicha, avena pre-cocida enriquecida con vitaminas y minerales, por un periodo máximo de 60 días, hasta por el monto de S/. 42,846.94 Nuevos Soles; conforme a los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración, por causal de Desabastecimiento Inminente, del proceso de selección para la adquisición de hojuelas de quinua, kiwicha, avena pre-cocida enriquecida con vitaminas y minerales, por el periodo máximo de 60 días calendarios. Artículo Tercero.- REMÍTASE copias de los actuados administrativos a la Gerencia Municipal, a fin que realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, cuya conducta hubiese originado tal situación de Desabastecimiento Inminente. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial efectúe las acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; asimismo, encomendar a dicha Sub Gerencia la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), así como la remisión del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y a la Oficina de Control Institucional de la Entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística la publicación la publicación del mismo, en el portal institucional de la entidad (www.munihuacho.gob. pe) y en el portal web del Estado (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1317771-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Aprueban el Plan de Incentivo: Meta Nº 27 denominada "Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 - 2021" de la Provincia de Tacna
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0031-15 Tacna, 27 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: El Concejo Provincial de Tacna en Sesión Ordinaria de Concejo Nº.07 de fecha 20 de Noviembre del 2015, el pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD el Dictamen Nº 005-2015-CDECDYJ/MPT, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal Meta Nº 27 "Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021". CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional

Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que el numeral 11 del Artículo 82 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que los son funciones compartidas con el Gobierno Nacional y los Regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; disposición concordante con el numeral 19 del mismo articulado que precisa además como competencia y función compartida "promover actividades culturales diversas". Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº.0022014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034 Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, que establece que "los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad (...). Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece en su artículo 9º, inciso 8) que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante el Informe Nº.1679-2015-GDES/ MPT de fecha 11.Nov.2015, la Gerencia de Desarrollo Económico Social, comunica que conforme al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el equipo de trabajo designado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 357-2015 ha cumplido con la Meta 27: denominada "Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021", la misma que para su validez, corresponde sea aprobado mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante el Informe Nº 641-2015-OAJ/MPT de fecha 17.Nov.2015, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, a la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal que denomina al cumplimiento de la Meta Nº.27: "Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021". Que mediante el Dictamen Nº 005-2015-CDECDYJ/ MPT de fecha 18.Nov.2015, la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, evalúa y analiza los antecedentes del proyecto formulada por la Gerencia de Desarrollo Económico Social dictaminando en su Artículo Único: Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal Meta Nº.27 "Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021". Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y facultades conferidas por la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y a lo aprobado en Sesión Ordinaria, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de incentivo: Meta Nº.27 denominada "Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021" de la Provincia de Tacna; el mismo que consta de III Capítulos y 117 páginas que forma parte íntegra de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica y la Gerencia de Desarrollo Económico Social, el cumplimiento de su ejecución conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero: La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; asimismo, dispóngase su integración en el portal electrónico de la Municipalidad de Tacna, www.munitacna.gob.pe/normas. Mando se regístre, publíquese y cúmplase LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde 1318040-1