Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2015 (01/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

567620

NORMAS LEGALES

Martes 1 de diciembre de 2015 /

El Peruano

formatos que se adjuntan como anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza, con el apoyo de los órganos de línea, como la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo, Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Administración y Finanzas y, de ser necesario, la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Ministerio Público cuando se solicite. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1317769-1

Aprueban exoneración del proceso de selección para la adquisición de hojuelas de quinua, kiwicha, avena pre-cocida enriquecida con vitaminas y minerales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2015/MPH Huacho, 9 de noviembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 186-2015-SGPSVL/MPH emitido por la Sub Gerencia de Programas Sociales y de Vaso de Leche, el Informe Nº 02148-2015-GDM/MPH-H emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Legal Nº 12372015-GAJ/MPH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 176-2015-GM/MPH emitido por la Gerencia Municipal, sobre exoneración del proceso de selección por causal de Desabastecimiento Inminente del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público, a efectos de contratar bienes, servicios y obras. Que, el Artículo 22º de la Ley, define la situación de desabastecimiento inminente, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratación directa de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, la Municipalidad Provincial de Huaura tiene como uno de sus objetivos, garantizar con dotar de los productos a los beneficiarios del Programa del Vaso de

Leche en el ámbito de la jurisdicción, así como el buen desarrollo de esta actividad a favor de los beneficiarios, procurando efectuar las acciones necesarias para que se cuente en forma oportuna con los productos del mencionado Programa; máxime si dicho Programa tiene un carácter eminentemente social cuya atención es en forma ininterrumpida y no puede paralizarse bajo ninguna circunstancia por tratarse de las personas más vulnerables como son la niñez, madres gestantes y lactantes. Que, el Artículo 20º de la ley, preceptúa que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: (...) c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, se der el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores, asimismo, en su Artículo 21º, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa, previa aprobación, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnicos y legales previos, que obligatoriamente deben emitirse, en concordancia con el Artículo 133º de la precitada Ley. Que, mediante Informe Nº 186-2015-SGPSVL/MPH, la Sub Gerencia de Programas Sociales y Vaso de Leche, señala que, mediante Informe Nº 179-2015-MPH-H, el Responsable del Programa del Vaso de Leche, manifiesta que el programa se encuentra en DESABASTECIMIENTO del producto, entiéndase por el producto a las hojuelas de avena, quinua, kiwicha fortificada con vitaminas y minerales, a razón de la paralización del proceso de licitación, causando gran preocupación en los beneficiarios; asimismo, señala que por dicho motivo es urgente la compra por desabastecimiento de acuerdo a la Ley. Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 02148-2015-GDH/MPH, informa que el Programa del Vaso de Leche se encuentra desabastecida del producto, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año, por lo que no se cuenta con los insumos correspondientes para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 1237-2015-GAJ/MPH señala que es procedente y legal declarar el desabastecimiento inminente y aprobar la contratación por exoneración del proceso de selección para la adquisición de "Hojuelas de quinua, kiwicha, avena pre-cocida enriquecida con vitaminas y minerales", por lo que recomienda se ponga los actuados a consideración del Concejo Municipal. Que, el Artículo 134º del mencionado Reglamento señala que "La resolución o acuerdo que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del Artículo 20º de la Ley, serán publicados a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República con copia de los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano"; asimismo, el Artículo 135º establece el procedimiento a seguir para las contrataciones exoneradas. Que, se debe tener en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, el cual manifiesta que "La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el caso aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 46º del presente Decreto Legislativo". Que, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el Artículo 133º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; habiéndose verificado para su emisión la justificación de la adquisición y contratación requerida, la base legal y requisitos legales para el trámite de exoneración, la naturaleza jurídica de la causal de exoneración, se verifica la procedencia de la aprobación de la exoneración del proceso de selección, según los términos descritos en el presente Acuerdo;