Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2015 (01/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 1 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
DECRETA:

567617

persona sea propietaria de otras unidades inmobiliarias como estacionamientos o depósitos que constituyen partes accesorias del mismo, en tanto se utilicen para cumplir fines complementarios a la casa habitación, por lo que propone reglamentar el numeral 2 del Artículo 2° de la citada Ordenanza, con la indicada precisión; Que, con Memorando N° 311-2015-GDS-MSS del 13.11.2015, la Gerencia de Desarrollo Social comunica su conformidad con la propuesta, señalando que resulta beneficiosa la expedición de la norma que reglamente el numeral 2 del Artículo 2° de la Ordenanza N° 835-MSS; Que, con Informe N° 1096-2015-GAJ-MSS del 18.11.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la propuesta de emisión del Decreto de Alcaldía solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, que reglamenta la Ordenanza N° 385-MSS que otorga exoneración del 50% del pago de arbitrios municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos, en los términos que señala la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorando N° 318-2015-GAT-MSS; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, la propuesta normativa se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", conforme se aprecia en el Memorando N° 318-2015-GAT-MSS; Estando al Informe N° 1096-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972;

Artículo Primero.- REGLAMENTAR la Ordenanza N° 385-MSS, disponiendo que, cuando en el numeral 2 del Artículo Segundo se establece como requisito ser propietario o poseedor registrado de un único predio, se debe entender que se cumple dicho requisito, cuando además de la unidad inmobiliaria destinada a casa habitación, el propietario o poseedor registre otras unidades inmobiliarias como estacionamientos o depósitos que constituyen partes accesorias a la unidad inmobiliaria, cuando se utilizan para cumplir fines complementarios a la casa habitación. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme con el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, así como la difusión de la misma a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1317951-1