Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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los documentos adjuntados no acreditan el tiempo minimo de domicilio requerido. En contra de la referida Resolucion, el 1 de agosto de 2014, se interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 6), solicitando que la misma sea declarada nula, alegando que se ha probado que la referida candidata domicilia en el distrito de Apata, asi como adjunta diversos documentos. CONSIDERANDOS 1. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolucion Nº 00962014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 2. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripcion. Sin embargo, en el presente caso, se advierte de la consulta en linea del DNI de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 135), que su ubigeo actual es el distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, que es distinto al lugar donde postula, que inclusive, verificado el padron electoral de la citada candidata, de fecha 10 de junio de 2012, se advierte que ostento el mismo ubigeo indicado. 3. Del escrito de subsanacion, se verifica que se adjunta un contrato de credito en el cual la candidata interviene en calidad de fiadora (fojas 61 y 62), sin embargo, no se advierte que dicho documento indique el domicilio de la referida candidata, por lo que no resulta un medio probatorio conveniente; tambien adjunta certificado de estudios (fojas 60), el cual no acredita el domicilio actual, en razon de que dicho documento indica que sus estudios lo realizo entre los anos de 1996 a 2000. Por ultimo adjunta contrato de arrendamiento de terreno MORDAZA, de fecha 29 de MORDAZA de 2011 (fojas 59), sin embargo, se advierte que el documento senalado es de fecha anterior al mes de junio del ano 2012, por lo que este colegiado considera que dichos documentos no acreditan que la citada candidata domicilie en el distrito de Apata, cuando menos dos anos continuos y anteriores hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 4. En tal sentido, se advierte que la organizacion politica MORDAZA Sostenible con su Gente no ha acreditado continuidad domiciliaria de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelacion, conforme a los argumentos expuestos, debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA Sostenible con su Gente, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-8

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a la alcaldia del distrito de MORDAZA, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1731-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01562 MORDAZA - RECUAY - MORDAZA JEE DE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 091-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Copernico Munoz MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a la alcaldia del distrito de MORDAZA, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, presentada por el referido movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Copernico Munoz MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 55 a 56), la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 50 a 52), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula, por lo que con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular, presento escrito de subsanacion (fojas 36), adjuntado, en relacion a la citada candidata, una declaracion jurada de domicilio (fojas 37), MORDAZA literal de la partida Nº P37038315 de una vivienda de su propiedad ubicada en el distrito para el que postula (fojas 39 a 45), y MORDAZA de su DNI anterior (fojas 48). Mediante Resolucion Nº 002 (fojas 32 a 35), del 19 de MORDAZA de 2014, el JEE, admitio y publico la lista de candidatos, y declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto, con los documentos adjuntados no se acreditaria los dos anos requeridos por la MORDAZA electoral. La citada resolucion, con fecha 30 de MORDAZA de 2014, fue materia de apelacion (fojas 4 a 14) argumentandose que el certificado emitido por el presidente de la comunidad campesina de San MORDAZA del distrito de MORDAZA, adjuntado en la solicitud de inscripcion de lista de