Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que "la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado". 2. Con relacion al cumplimiento de las normas sobre democracia interna, la organizacion politica recurrente alega que ello solo es exigible a los partidos politicos y no asi a los movimientos regionales, para lo cual, en el informe oral de la vista de la causa, alude a jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral correspondiente al ano 2006. Al respecto, es preciso recordar que si bien la redaccion originaria del articulo 19 de la LPP circunscribia la exigencia del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, efectivamente, se circunscribia a los partidos politicos. Sin embargo, debe senalarse que dicho articulo fue modificado mediante la Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, a traves de la cual se ampliaron los alcances de dicha exigencia normativa a las organizaciones politicas de alcance regional o departamental. Por lo tanto, corresponde desestimar dicha argumentacion de la parte apelante. 3. El articulo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, debe presentarse el original o MORDAZA certificada del acta firmada por la personera legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 4. En el presente caso, se tiene que el acta de elecciones internas que se presento con la solicitud de inscripcion (fojas 51 al 53) hace referencia al distrito de MORDAZA de Chocorvos, no de Ocoyo. Asimismo, se aprecia que dicho documento no consigna la relacion de candidatos que fueron elegidos en dicho MORDAZA de democracia interna. Por lo tanto, resultaba evidente que, al momento de presentar la solicitud de inscripcion, la organizacion politica no habia cumplido con presentar los documentos para acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. Efectivamente, en la MORDAZA simple que se adjunta con la solicitud de inscripcion solo se aprecia las firmas que corresponderian a los candidatos elegidos, mas no se les indica como tales ni se precisa si participaron como votantes. Ademas, no se precisa si fueron los unicos candidatos que se presentaron al MORDAZA de elecciones internas. 5. El articulo 28, numeral 1, del Reglamento, es MORDAZA al senalar que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia

ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Yansdira MORDAZA Saira MORDAZA, personera legal titular acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance regional Accion de Gobernabilidad para la Unidad MORDAZA, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 48 al 49). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAYTARAJEE/JNE, del 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 41 al 42), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a lo siguiente: 1. Se presento el acta de elecciones internas en MORDAZA simple, no en original ni en MORDAZA certificada por la personera legal. 2. No se presento el formato resumen del plan de gobierno. 3. La fecha de emision del documento nacional de identidad (DNI) de los candidatos MORDAZA Ysmael MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ildifonso MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez de MORDAZA, no resulta suficiente para tener por acreditado el requisito del periodo minimo de domicilio exigido legalmente. 4. No se presento el DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosas. Dicha resolucion fue notificada el 17 de MORDAZA de 2014, a las 16:10 horas (fojas 40). Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, Yansdira MORDAZA Saira MORDAZA, personera legal titular acreditada ante el JEE de la organizacion politica de alcance regional Accion de Gobernabilidad para la Unidad MORDAZA, presenta escrito de subsanacion (fojas 27 al 28). Al respecto, cabe indicar que obra en el expediente una razon de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistente de mesa de partes del JEE, en la que senala haber recibido dicho escrito en doce folios, lo que denota que no se adjunto la documentacion que se indica en el item primero de dicho escrito, relativo al acta de elecciones internas (fojas 32). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAYTARA/ JNE, del 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 25 al 26), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica de alcance regional Accion de Gobernabilidad para la Unidad MORDAZA, debido a que no cumplio con subsanar, dentro del plazo, la observacion relativa a la MORDAZA en original o MORDAZA certificada del acta de elecciones internas. Dicha resolucion fue notificada el 31 de MORDAZA de 2014, a las 16: 53 horas (fojas 24). Consideraciones de la apelante Con fecha 5 de agosto de 2014, Yansdira MORDAZA Saira MORDAZA, personera legal acreditada ante el JEE, de la organizacion politica de alcance regional Accion de Gobernabilidad para la Unidad MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-HUAYTARA/JNE (fojas 005 al 008), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. No se adjunto la MORDAZA legalizada del acta de eleccion interna con el escrito de subsanacion debido a que el 19 de MORDAZA de 2014 se procedio a legalizar el acta en la MORDAZA de MORDAZA, debido a la ausencia del juez de paz de la provincia de Huaytara, circunscripcion que no se cuenta con notario publico. Asi, indica que dicha acta llego el ultimo dia que se tenia de plazo para subsanacion, en horas de la tarde, debido a la distancia existente entre MORDAZA y Huaytara. 2. Las normas sobre democracia interna son exigibles unicamente a los partidos politicos, por lo que la omision de la MORDAZA de actas de eleccion interna para el caso de un movimiento regional, al no resultar exigible, no debe afectar su derecho a la participacion politica. 3. No se incurrio en un vicio de fondo, sino de forma, por tanto no corresponde desestimar la solicitud de inscripcion.