Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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MORDAZA y Sherly Elizandra MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-7

los documentos adjuntados no acreditan el tiempo minimo de domicilio requerido. Contra la referida resolucion, el 2 de agosto de 2014, se interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 9), solicitando que la misma sea declarada fundada, alegando que se ha probado que los referidos candidatos domicilian en el distrito de Surco. CONSIDERANDOS 1. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripcion. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI del candidato a regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 57), que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de MORDAZA, toda vez que se aprecia que su fecha de emision es 29 de agosto de 2012, y verificado el padron electoral, el citado candidato tiene como ubigeo anterior el distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, tambien se advierte del DNI de la candidata a regidora Sherly Elizandra MORDAZA MORDAZA (fojas 62) que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de MORDAZA, toda vez que se aprecia que su fecha de emision es 21 de MORDAZA de 2014, y verificado el padron electoral de la citada candidata tiene como ubigeo anterior el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. 2. Ahora, respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifica que el personero legal, mediante escrito de subsanacion, adjunta dos contratos de alquiler (fojas 31 a 33), cuatro declaraciones juradas de vecinos del distrito (fojas 36 a 39), un contrato de asociacion en participacion (fojas 40 y 41), sin embargo, este colegiado considera que dichos documentos no acreditan la continuidad domiciliaria, pues no se advierte que los mismos MORDAZA de fecha cierta, por tener la condicion de documentos privados; asi tambien, presenta, MORDAZA certificada de constatacion policial, la cual tampoco acreditaria el domicilio por el plazo requerido, por ser de fecha 9 de MORDAZA de 2014; respecto de la candidata Sherly Elizandra MORDAZA MORDAZA, se verifica que adjunta MORDAZA de trabajo (fojas 46), sin embargo, el referido documento no acredita la continuidad domiciliaria, pues no se advierte del mismo que sea de fecha cierta, por tener la condicion de documento privado. Por todo ello, este colegiado considera que dichos documentos no acreditan que los citados candidatos domicilien en el distrito de MORDAZA, cuando menos dos anos continuos y anteriores hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 3. En tal sentido, se advierte que la organizacion politica Alianza Para el Progreso no ha acreditado continuidad domiciliaria de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sherly Elizandra MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelacion, conforme a los argumentos expuestos, debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1728-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01885 APATA - JAUJA - MORDAZA JEE JAUJA (EXPEDIENTE Nº 0150-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA Sostenible con su Gente, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA Sostenible con su Gente, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA (fojas 71 y 72), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 00012014-JEE-JAUJA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 64 a 66), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en delante DNI) de la candidata no cumple con acreditar con los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que postula, pues registra cambio domiciliario. El 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 57 y 58), adjuntando diversos documentos, a fin de subsanar las omisiones advertidas, y mediante Resolucion Nº 0002-2014JEE-JAUJA/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 48 a 52), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, fundamentando que