Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

533577
7. En tal virtud, corresponde estimar el recurso de apelacion interpuesto y revocar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEEHuancayo/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nahui, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, al Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo continue con la tramitacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-5

de la solicitud, entre otros, los funcionarios publicos que administran o manejan fondos del Estado. 2. Por ello, el numeral 26.9 del articulo 26 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolucion Nº 272-2014-JNE, dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular de acuerdo con el articulo 14, numerales 4 y 5, literal b, de la LER. 3. En el caso concreto, se advierte que el JEE considera al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionario publico que maneja fondos del estado, de alli la exigencia de que se presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y de la declaracion de la improcedencia de su inscripcion, al no haberse cumplido con ello; sin embargo, ni en la resolucion apelada ni en la que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion presentada, se fundamenta como es que se llega a la conclusion de que el referido candidato al ocupar el cargo de coordinador territorial en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pension 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, maneja fondos del Estado y, por ende, debe presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber para postular a consejero regional. 4. Al respecto, de la revision del expediente se puede advertir que, si bien no corre documento alguno donde se pueda analizar las funciones que desempena el referido candidato como coordinador territorial con la finalidad de determinar si maneja fondos del Estado, obra a fojas 64, la MORDAZA simple de dos boletas de pago (abril y junio de 2014) del mencionado candidato, de las que se verifica que, efectivamente, es un trabador CAS que desempena el cargo de coordinador territorial en la unidad territorial de MORDAZA en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pension 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. 5. En tal sentido, del MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, especificamente del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pension 65, en el rubro de convocatorias, se puede observar, como por ejemplo del MORDAZA CAS N.º 004-2014-PENSION 65 - PRIMERA PARTE, que las funciones propias y principales que desempena u coordinador territorial, consisten en a) monitorear a los promotores en la ejecucion de acciones vinculadas a los procesos de afiliacion, notificacion, verificacion de supervivencia y transferencia de usuarios, asi como las intervenciones complementarias que realice el programa, b) realizar las funciones de promotor en el distrito en que se encuentre ubicado y otros distritos que se le asignen, c) verificar que los promotores realicen el seguimiento a los usuarios de acuerdo a las directivas y lineamientos del programa, d) velar por el estricto cumplimiento de las normas, directivas, protocolos, y procedimientos del programa social en los diversos procesos que se realicen en el ambito zonal, e) coordinar y articular von los actores locales y comunales del territorio a su cargo el adecuado cumplimiento de los procesos y metas del programa, f) emitir a la direccion ejecutiva del programa los informes tecnicos - administrativos sobre el avance y resultado de las actividades que ejecuta de manera periodica o cuando lo requiera, g) apoyar en la difusion de los lineamientos comunicacionales y directivas establecidas por el programa social a nivel zonal, h) realizar informes periodicos sobre el desempeno de los promotores de su MORDAZA, i) participar como representante de reuniones ante las autoridades de su ambito, con autorizacion expresa de la direccion ejecutiva del programa, y j) otras funciones que le asigne el jefe de la unidad. 6. De lo expuesto, se infiere que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un servidor del Estado que no maneja fondos publicos, y por consiguiente, no requiere de la MORDAZA del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber para postular al cargo de eleccion popular de consejero regional.

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1716-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02129 PILPICHACA - HUAYTARA - HUANCAVELICA JEE HUAYTARA (EXPEDIENTE Nº 0166-2014-038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUAYTARA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Mesahuaman y MORDAZA MORDAZA Mezahuaman, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAYTARA/ JNE (fojas 15 a 16), del 20 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Mesahuaman y MORDAZA MORDAZA Mezahuaman, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, debido