Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2014 (24/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 24 de setiembre de 2014

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ARTICULO 17 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entendera como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus organos, su personal y sus bienes. ARTICULO 18 Este acuerdo podra ser enmendado por mutuo consentimiento expresado por escrito por las Partes. Toda enmienda a este acuerdo entrara en MORDAZA y constituira parte integral del mismo conforme a lo establecido en el articulo 19. ARTICULO 19 El presente acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de recepcion de la notificacion escrita en que el Gobierno de la Republica del Peru comunique, por la via diplomatica, a la Secretaria General de la OEA que se ha cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento juridico interno para tal efecto. El Acuerdo permanecera en MORDAZA hasta que la Mision MORDAZA concluido sus labores con respecto a todo el MORDAZA de observacion de las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el proximo 5 de octubre de 2014, haciendose extensivo, de ser el caso, a los comicios de una eventual eleccion complementaria, condicionado a que la SG/OEA cuente con los fondos necesarios para observar dicho MORDAZA electoral. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos MORDAZA el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en las ciudades de MORDAZA, Republica del Peru, y de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 4 de setiembre de 2014. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (Firma) MORDAZA MORDAZA INSULZA Secretario General 1141425-1

CAPITULO III COOPERACION CON LAS AUTORIDADES ARTICULO 10 Los Observadores colaboraran con las autoridades competentes de la Republica del Peru para evitar que ocurran abusos en relacion con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes de la Republica del Peru haran todo lo posible para facilitar la colaboracion que les sea solicitada por los Observadores. ARTICULO 11 Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Observadores deberan respetar las leyes y reglamentos vigentes en la Republica del Peru. ARTICULO 12 El Gobierno y el Secretario General tomaran las medidas que MORDAZA necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solucion adecuada de: a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen de inmunidad. CAPITULO IV CARACTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTICULO 13 Los privilegios e inmunidades se otorgan exclusivamente a los Observadores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observacion de las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el proximo 5 de octubre de 2014 en la Republica del Peru y no para beneficio personal, ni para realizar otras actividades de naturaleza politica en territorio peruano. Por consiguiente el Secretario General de la OEA renunciara a los privilegios e inmunidades de estos en caso de que, segun su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA. CAPITULO V IDENTIFICACION ARTICULO 14 El JNE proveera a cada uno de los Observadores de un documento de identidad, el cual contendra el nombre completo, el cargo o rango y una fotografia. Los Observadores no estaran obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando asi lo requieran las autoridades de la Republica del Peru. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 15 El Gobierno reconoce el "documento oficial de viaje" expedido por la SG/OEA como documento valido y suficiente para los viajes de los Observadores. El Gobierno del Peru otorgara la visa de cortesia oficial a traves de las instancias pertinentes para que los Observadores ingresen en el MORDAZA y permanezcan hasta el termino de la Mision. ARTICULO 16 Las Partes resolveran mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretacion o ejecucion de este Acuerdo.

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Secretaria General de la OEA relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre de 2014
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre de 2014", suscrito el 4 de setiembre de 2014, y ratificado por Decreto Supremo Nº 040-2014-RE, de fecha 16 de setiembre de 2014. Entro en vigencia el 17 de setiembre de 2014. 1141426-1