Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2014 (24/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 24 de setiembre de 2014

533217
(14), Nº 12153207 (15), Nº 12153507 (16), Nº 12155107 (17), Nº 12154707 (18), Nº 12154407 (19), y Nº 12154307 (20), organizados por la empresa ANDES POWER PERU S.A.C, persona juridica inscrita en la Partida Electronica Nº 12025177 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre la autorizacion para realizar actividades de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada "Tutupaca", dividida a su vez en Tutupaca 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 010-2011­ EM/DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2011, se otorgo a favor de ANDES POWER PERU S.A.C., la autorizacion para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada "Tutupaca", dividida a su vez en Tutupaca 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, ubicadas en los distritos de Cairani y Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en los expedientes; Que, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 62 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, el titular de una Autorizacion Geotermica esta obligado a realizar el pago por concepto de Derecho de Vigencia. El pago correspondiente al ano en que se otorgue la autorizacion, debera abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento de la Autorizacion. Para el MORDAZA ano, se abonara y acreditara entre el 1 de enero y 30 de junio del ano siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorizacion, aplicandose la misma regla para los anos siguientes; Que, el numeral 17.1 del articulo 17 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, estipula como una de las obligaciones del titular de una Autorizacion Geotermica, presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 del mismo Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2013, se modifico el MORDAZA parrafo del articulo 7 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, en los siguientes terminos "(...) El periodo solicitado para la Fase I no podra exceder los dos (02) anos y para la Fase II no podra exceder de un (01) ano. Estos plazos se contaran a partir de la notificacion de la aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental o de la notificacion de la decision de la autoridad ambiental sectorial de no requerir su elaboracion (...)"; Que, mediante Oficio Nº 1399-2012-MEM-AAE, notificado el 12 de MORDAZA de 2012, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos ­ DGAAE de este Ministerio, notifico a ANDES POWER PERU S.A.C., la decision de no requerir la elaboracion del Instrumento de Gestion Ambiental para la I Fase de la Autorizacion Geotermica denominada "Tutupaca"; Que, mediante Oficio Nº 1178-2013-MEM/DGE de fecha 25 de junio de 2013, la Direccion General de Electricidad ­ DGE, en concordancia con lo estipulado en el articulo 7 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos y el oficio citado en el considerando precedente, informo a ANDES POWER PERU S.A.C., las fechas a considerar para efectos de contabilizar los plazos de ejecucion de su cronograma de actividades y pagos de derechos de vigencia correspondientes a su MORDAZA de autorizacion, siendo dichas fechas de culminacion el 12 de MORDAZA de 2013, 12 de MORDAZA de 2014 y 12 de MORDAZA de 2015, para el primer, MORDAZA y tercer ano de estudios, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 1351-2014-MEM/DGE de fecha 18 de agosto de 2014 y notificado el 19 de agosto de 2014, esta Direccion General, solicito a ANDES POWER PERU S.A.C., acreditar el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al tercer ano de estudios de la MORDAZA denominada "Tutupaca", otorgandole un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, contados desde la fecha de notificacion del citado oficio, bajo apercibimiento de

Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su Programa Red CIL Proempleo proporcionara diariamente al Instituto de Radio y Television del Peru informacion vinculada con la oferta de trabajo del sector publico y privado; Que, el articulo 2 del citado Decreto Supremo, establece que todo organismo publico y empresa del Estado esta obligada a remitir al programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, con excepcion a los puestos clasificados como de confianza; a efectos que dichas ofertas se difundan bajo el mecanismo que senala la referida norma; Que, asimismo se establece que los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, precisandose que esta debe realizarse mediante resolucion del titular de la entidad y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 69 del Decreto Supremo N° 0042010-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo, establece que la Direccion General del Servicio Nacional de Empleo es un organo de linea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la politica y la normativa en materia de intermediacion laboral publica y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulacion de los servicios en materia de promocion del empleo y capacitacion laboral; que se presten a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinacion y asistencia tecnica; asumiendo las funciones del ex programa Red CIL Proempleo, a que hace referencia el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, la Resolucion Ministerial N° 267-2014-MINEDU y modificada por Resolucion Ministerial N° 393-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA KRILJENKO Director Ejecutivo (e) Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1141757-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran la caducidad de la autorizacion para desarrollar actividades de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada "Tutupaca", presentada por Andes Power Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2014-EM-DGE MORDAZA, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Expedientes Nº 12153807 (01), Nº 12153707 (02), Nº 12153607 (03), Nº 12153407 (04), Nº 12154207 (05), Nº 12154507(06), Nº 12154607 (07), Nº 12155007 (08), Nº 12154907 (09), Nº 12154807 (10), Nº 12153107 (11), Nº 12153907 (12), Nº 12154007 (13), Nº 12153307