Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2014 (24/09/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

533252
ACUERDAN LO SIGUIENTE: CAPITULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA ARTICULO 1 Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA para las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el proximo 5 de octubre de 2014 en la Republica del Peru seran aquellos que se otorgan a la OEA, a los Organos de la OEA, al personal y bienes de los mismos, conforme a lo dispuesto en los articulos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificacion fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificacion fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; y el Acuerdo entre la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos y el Gobierno de la Republica Peruana Sobre el Funcionamiento, en MORDAZA, de la Oficina de la Union Panamericana en el Peru de fecha 7 de diciembre de 1964. ARTICULO 2 Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la Republica del Peru y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozaran de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepcion de los casos particulares en que el Secretario General renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendra el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecucion. ARTICULO 3 Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA seran inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugar del territorio de la Republica del Peru y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozaran de inmunidad contra allanamiento, requisicion, confiscacion, expropiacion y contra toda otra forma de intervencion, ya sea de caracter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos locales no podran ser usados como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la Republica del Peru, o que esten requeridas por el Gobierno, o traten de sustraerse a una citacion judicial. ARTICULO 4 Los archivos del Grupo de Observadores de la OEA y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesion, seran inviolables dondequiera que se encuentren. ARTICULO 5 El Grupo de Observadores de la OEA estara: a) exento del pago de todo tributo interno entendiendose, sin embargo, que no podran reclamar exencion alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneracion por servicios publicos; b) exentos del pago de toda tributacion aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a articulos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los articulos que se importen libres de derechos, solo se venderan en el MORDAZA conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; y c) exento de afectacion por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. Ademas podran tener divisas corrientes de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos en divisas. CAPITULO II

El Peruano Miercoles 24 de setiembre de 2014

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA ARTICULO 6 Seran miembros del Grupo de Observadores de la OEA (en adelante los "Observadores") aquellas personas que hayan sido debidamente designadas y acreditadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones del Peru (en adelante el "JNE") y por el Secretario General de la OEA. ARTICULO 7 Los Observadores gozaran durante el periodo en que ejerzan sus funciones en territorio peruano y durante sus viajes de ida y regreso a la Republica del Peru de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya MORDAZA orales o escritas en el desempeno de sus funciones; b) Inviolabilidad de todo papel, correspondencia y documento; c) El derecho de comunicarse con la SG/OEA por medio de radio, telefono, via satelite, correo electronico u otros medios y recibir documentos y correspondencia por mensajeros o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomaticas; d) El derecho de utilizar para su movilizacion cualquier medio de transporte, tanto aereo como maritimo, fluvial o terrestre en todo el territorio nacional; e) Excepcion, respecto de si mismo y de sus conyuges e hijos, de toda restriccion de inmigracion y registro de extranjeros y de todo servicio de caracter nacional en la Republica del Peru; f) La mas amplia MORDAZA para la transferencia de fondos y para la negociacion en cualquier lugar y forma de divisas, cheques, metalicos, monedas o billetes extranjeros, que reciban como retribuciones y beneficios por sus servicios, no estando sujeto a las limitaciones, restricciones, o medidas de fiscalizacion o control que se establezcan sobre la materia; g) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplomaticos; y tambien, h) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo MORDAZA dicho, de los cuales goza el personal de la OEA en virtud del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA de 1949 y del Acuerdo entre la Secretaria General de la OEA y el Peru sobre el funcionamiento, en MORDAZA, de la Oficina de la Union Panamericana en el Peru de 1964. ARTICULO 8 Las disposiciones contenidas en el articulo 7 de este Acuerdo no son aplicables a los nacionales del Peru que trabajen como personal local de la Mision, salvo respecto de los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 9 La Mision podra establecer y operar en el territorio peruano un sistema de radio-comunicaciones MORDAZA destinado a proveer enlace permanente entre los Observadores y los vehiculos que utilice la Mision con las oficinas y sedes regionales, como de estas con la sede central de la Mision en la MORDAZA de MORDAZA y de esta con la sede de la SG/OEA en MORDAZA, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestara toda la colaboracion tecnica y administrativa que se considere necesaria.