Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2014 (24/09/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

533250
: SEGUN PROYECTO DE HABILITACION URBANA. AREA DE APORTES : SEGUN R.N.E. REGLAMENTARIOS AREA LIBRE

El Peruano Miercoles 24 de setiembre de 2014

Dicha zonificacion es compatible con la ejecucion de proyectos en condominio, para MORDAZA de MORDAZA, y/o ejecucion de proyectos MORDAZA Club, temporal o vacacional, segun lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificacion, la lamina PZ.-02 y la Memoria justificativa de Anexion al area MORDAZA y Asignacion de zonificacion debidamente aprobados por la Gerencia de Obras de Municipalidad, forman parte de la zonificacion aprobada en el articulo 1º de la presente ordenanza. Articulo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, incorpore el Plano de zonificacion, lamina PZ-02 al Plan de Desarrollo MORDAZA del Distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, aprobada en el articulo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, para que a traves de la Oficina de Comunicacion Social y Relaciones publicas, la presente ordenanza sea publicada en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete por el termino de 30 dias y publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1141325-1

Asimismo, esta MORDAZA precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente, organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, planificando el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion a traves de la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia a los Articulos 36º, 40º y 79º de la MORDAZA citada Ley Organica de Municipalidades, y normas especificas sobre la materia. Que, de conformidad a los Articulo 38º, 39º, 40º y 41º de la MORDAZA citada Ley Nº 27972 se establece que el ordenamiento juridico municipal esta constituido por normas y dispositivos emitidos por organos de gobierno, y de administracion bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificacion administrativa entre otros, y con sujecion a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el precitado Articulo 40º establece que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision, de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley", en concordancia al Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Numeral 1.2 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, el Reglamento de Zonificacion, y Usos de Suelos de la Provincia de Canete, aprobado por Acuerdo Nº 043-95MPC, y Ordenanza Nº 006-95-MPC de fecha 08.Junio.1995, y modificatoria aprobada mediante Ordenanza Nº 0262002-MPC de fecha 20.Mayo.2002, constituyen el MORDAZA legal aplicable a los procedimientos que se deben seguir la municipalidad en materia de planeamiento y gestion de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. Que, de conformidad con el Articulo 50, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo MORDAZA, sobre Formulacion de propuestas de cambios de zonificacion y contenido, los cambios de zonificacion pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital. Asi, de no emitir opinion tecnica la Municipalidad Distrital, y vencido el plazo se continuara con el tramite del Cambio de Zonificacion a traves de la Municipalidad Provincial; Que, mediante Expediente Nº 2895-2014 de fecha de 20 de MORDAZA del 2014, del Proyecto Denominado "Cambio de Zonificacion De MORDAZA De Habilitacion Recreacional Zhr A Residencial De Densidad Media RDM", sobre parte del predio denominado lote A, Sub-lote 2, que cuenta con un area de 72,513.75 m2, ubicado a la altura del Km. 100 de la Autopista Panamericana Sur, Distrito de Asia; aprobado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA en Cesion de Consejo de fecha 25/06/2014 aprobando el cambio de zonificacion de ZHR a RDM, propuesto por los PORTALES S.A., mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2014-MDA, de conformidad con el inciso 5 del Articulo 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 0407-2014-RENP-GDDUR/ MDA de fecha 11 de Junio del 2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural deriva el Informe Nº 2332014-JCQ-GDUR/MDA de fecha 29 de MORDAZA del 2014, en el que se menciona que se ha cumplido con el

Aprueban cambio de zonificacion de inmueble ubicado en el distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 028-2014-MPC Canete, 22 de setiembre del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Septiembre del 2014, el Dictamen Nº 023-2014-CODURMPC, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonificacion de terreno denominado Sublote 2, que cuenta con un area de 72,513.75 m2, que forma parte del predio denominado San MORDAZA Lote 2 numero de parcela A2, inscrito en la partida Electronica Nº P03135506 ubicado a la altura del Km. 100 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdiccion del Distrito de MORDAZA, Provincia de Canete, Region Lima.; solicitado por la empresa LOS PORTALES S.A. a traves del Expediente Nº 2895-2014 de fecha 20.05.2014, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma Constitucional, y de econformidad al Articulo II, y III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que representan a su vecindario, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ambito de su circunscripcion territorial, a fin de promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible, y armonico de su jurisdiccion. Que, en ese mismo orden el Articulo 195º de la Carta Magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economia local, y la prestacion de los servicios publicos bajo su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes, nacionales y regionales de desarrollo.