Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1130481-1

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

Aprueban texto y autorizan la suscripcion de la Primera Adenda al Contrato de Concesion del Tramo 2 de IIRSA Centro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 600-2014-MTC/01 MORDAZA, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribio el Contrato de Concesion con el Concesionario Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES (en adelante, el Concesionario); Que, el articulo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se procurara no alterar su diseno original, la distribucion de riesgos, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio economico financiero para MORDAZA partes. Las modificaciones a los contratos de Asociacion Publico Privada deberan ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha MORDAZA senala que para las modificaciones contractuales se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia y requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias asi como la opinion no vinculante de PROINVERSION; Que, el inciso d) del articulo 32° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33° del referido Texto Unico Ordenado asi como el literal f) del articulo 30° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el numeral 19.1 del Capitulo XIX del Contrato de Concesion, referido a Modificaciones al Contrato,

senala que toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del presente Contrato debera ser presentada a la otra Parte, con MORDAZA al Regulador, con el debido sustento tecnico y economico ­ financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos segun lo establezcan los actos y Contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El Concedente resolvera la solicitud contando con la opinion tecnica del Regulador. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Asimismo, senala que la solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE debera respetar la naturaleza de la Concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas, el equilibrio economico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, dicha clausula preve que las Partes expresamente convienen que el Concedente podra negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y este debidamente sustentado, entre otros; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 19.1 del Capitulo XIX del Contrato de Concesion, el Concesionario presenta la solicitud de modificacion contractual respecto a la inclusion de la Clausula 6.4.A al Contrato de Concesion; Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Oficio Circular N° 001-14-SCD-OSITRAN recibido el 07 de enero de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en Sesion de Consejo Directivo se adopto el Acuerdo N° 1672-492-14-CD-OSITRAN, a traves del cual se aprobo la opinion tecnica de dicho Regulador contenida en el Informe N° 002-14-GRE-GSFGAJ-OSITRAN; Que, mediante Oficio N° 236-2014-PROINVERSIONDE de fecha 25 de junio de 2014, la Direccion Ejecutiva de PROINVERSION remite el Acuerdo del Comite PRO INTEGRACION N° 408-1-2014-Viales que aprueba el Informe N° 3-2014/DPI/SDGP/JPVI orientado a brindar informacion sobre la modificacion del Contrato de Concesion; Que, mediante los Informes N° 656-2013MTC/25, N° 422-2014-MTC/25, N° 508-2014-MTC/25 y Memorando N° 1650-2014-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes sustenta tecnica, financiera y legalmente la propuesta de la Primera Adenda al Contrato de Concesion; Que, en atencion a la opinion emitida por OSITRAN, PROINVERSION y la Direccion General de Concesiones en Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Primera Adenda al referido Contrato de Concesion; Que, el articulo I de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6° que el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; asimismo, el literal k) del articulo 7° dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el literal j) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que los Viceministros tienen