Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolucion N.° 002 (fojas 67 a 69), de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N.° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 28 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, personero legal alterno por la organizacion politica Democracia Directa, inscrito en el ROP, presento, la solicitud de acreditacion, entre otros, de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE (fojas 107), generando el Expediente N.° 00004-2014-010. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion N.° 002, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditacion de personero de la mencionada agrupacion politica, quedando consentida segun la Resolucion N.° 003 del mismo expediente, de fecha 10 de MORDAZA de 2014. Por ultimo, se verifica del SIPE que contra la Resolucion N.° 003 se ha interpuesto recurso de apelacion, la misma que ha sido concedida mediante Resolucion N.° 004. Dicho recurso de apelacion fue resuelto mediante la Resolucion N.° 748-2014-JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (expedida en el Expediente N.° J-2014-00964), declarandose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditacion de personeros, disponiendo que el JEE continue con la calificacion de la referida solicitud. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Democracia Directa, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 71 a 78): a) La falta de acreditacion de personeros ante el JEE no acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos segun el Reglamento de inscripcion, por lo que constituye una interpretacion restrictiva de su articulado. b) Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion N.° 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la organizacion politica Democracia Directa, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion N.° 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 32 del Reglamento para la acreditacion de personeros senala que el tramite de las solicitudes de acreditacion de personeros esta conformado por las etapas de calificacion, subsanacion, admision y rechazo. Conforme lo establecen los articulos 34 y 35 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, en el supuesto de que la organizacion politica no se encuentre de acuerdo con la resolucion que rechaza la acreditacion de personeros, esta podra interponer recurso de apelacion dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada. Analisis del caso concreto 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el JEE, mediante Resolucion N.° 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Democracia Directa para el Concejo Distrital de Uco, por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable, dado que Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ejercia la representacion de la organizacion politica Democracia Directa el dia 4 de MORDAZA de 2014, fecha de su MORDAZA ante el JEE. 6. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 24 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros, entre otros, de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular. Dicha solicitud de acreditacion fue presentada ante el JEE el 9 MORDAZA de 2014; sin embargo, mediante Resolucion N.° 003, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, fue declarada improcedente, por lo que el personero legal de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion, el que fue declarado fundado por Resolucion N.° 748-2014JNE, y, en consecuencia, dispuso que el JEE continue con la calificacion de la solicitud de acreditacion de personeros. 7. De lo indicado, se tiene que el JEE califico la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos sin tener en cuenta que sobre la resolucion que rechazo la acreditacion de personeros presentada por la citada organizacion politica podia interponerse un recurso de apelacion dentro de los tres dias habiles de notificada la misma. En tal sentido, en aplicacion del articulo 320 del Codigo Procesal Civil, correspondia suspender el MORDAZA contenido en el Expediente N.° 073-2014-010, sobre inscripcion de lista de candidatos hasta que se resuelva en definitiva el pedido de acreditacion de personeros. 8. En consecuencia, corresponde anular la resolucion venida en grado y disponer que el JEE, previo a la emision