Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA, departamento de MORDAZA, toda vez que no pudieron realizar dicha MORDAZA el dia 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 103 a 105). Alega, como fundamentos de su pretension, los siguientes hechos: a) Al proceder a ingresar ante el JEE la solicitud de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, se verifico que los documentos originales no habian sido llevados, por lo que el personero legal, quien se encontraba a las afueras de las instalaciones tuvo la intencion de alcanzar dichos documentos, sin embargo, el personal del JEE no lo permitio. b) La MORDAZA del fisico de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos es un mero formalismo, cuya obligatoriedad no esta prevista en la MORDAZA, por lo que se debe considerar como valido el registro de candidatos cuyas hojas de MORDAZA ya figuran en el registro oficial del MORDAZA Nacional de Elecciones. c) No se permitio presentar la candidatura provincial del partido politico Accion Popular por haber traspapelado la documentacion respectiva. Respecto a la decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEECAJAMARCA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 14 a 15), el JEE procedio a declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Accion Popular ante el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. El argumento central para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion radica en el hecho de que la citada solicitud fue presentada con fecha 9 de MORDAZA de 2014, vulnerandose asi lo establecido en el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el articulo 26 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 19 de MORDAZA 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Accion Popular ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuso recurso de apelacion (fojas 1 a 3) en contra de la resolucion que declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, bajo el argumento de que no se ha tenido en cuenta que la inscripcion se ha efectuado de forma virtual, y que la formalidad de la MORDAZA del fisico de los documentos se establece con la finalidad de corroborar los datos de la forma virtual. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, departamento de MORDAZA, fue presentada dentro del plazo establecido en las leyes electorales. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A traves del Decreto Supremo Nº 009-2014PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoco a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la Republica y de la provincia constitucional del Callao, asi como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el MORDAZA, para el MORDAZA 5 de octubre de 2014. 2. Siendo ello asi, mediante la Resolucion Nº 0812014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron las fechas limites que constituirian hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asi, se determino lo siguiente:
Plazo para la renuncia a organizaciones politicas Hasta el 7 de febrero de 2014 Articulo 18 de la Ley Nº 28094, modificado por Ley Nº 29387 Plazo para la realizacion de elecciones internas de los partidos politicos, movimientos regionales y alianzas electorales Articulo 22 de la Ley Nº 28094, modificada por Ley Nº 29490 Fecha limite para del cierre de inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas Articulo 11 de la Ley Nº 27683 y articulo 9 de la Ley Nº 26864 Cierre del padron electoral Ley Nº 27764 Fecha limite para el envio del padron electoral al JNE para su aprobacion Articulo 201 de la Ley Nº 26859 Fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial competente Articulo 12 de la Ley Nº 27683 y articulo 10 de la Ley Nº 26864

Desde el 8 de MORDAZA de 2014 hasta el 16 de junio de 2014

Hasta el 7 de junio de 2014

7 de junio de 2014 7 de MORDAZA de 2014

Hasta el 7 de MORDAZA de 2014

3. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, el plazo establecido en el cronograma electoral responde a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). En el articulo 10 de la LEM se establece que la inscripcion de las listas de candidatos podra hacerse noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones. 4. Asi tambien, en el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, Reglamento de inscripcion), se establece, en el articulo 27, que "Las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podra ser realizado MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, debiendose satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura". Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, la pretension del recurrente es que se revoque la Resolucion Nº 001-2014-JEECAJAMARCA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Accion Popular. 6. De lo expuesto en los argumentos centrales de la solicitud de inscripcion y del recurso de apelacion, el recurrente afirmo que no se permitio presentar la candidatura provincial del partido politico Accion Popular, por haber traspapelado la documentacion respectiva. 7. Respecto a ello, se advierte que la recurrente no ha adjuntado medio probatorio alguno que corrobore su dicho, pues pudo haber acudido a las instancias pertinentes, tales como el Ministerio Publico o la Policia Nacional del Peru, a efectos de hacer MORDAZA su derecho o constatar la negativa de la recepcion de la solicitud de inscripcion. 8. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha senalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios