Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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d) En relacion con los candidatos MORDAZA MORDAZA Plaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que estos no han acreditado los dos anos continuos de domicilio. En merito a dichas observaciones, el JEE concedio el plazo de dos dias naturales a fin de que estas MORDAZA subsanadas. El 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento su escrito de subsanacion (fojas 46 a 49), en el cual senalo que las elecciones se realizaron en asamblea regional, con presencia de los delegados. Con relacion al requisito de domicilio de los candidatos MORDAZA mencionados, se adjuntaron distintos documentos, tales como declaraciones juradas ante el juez de paz de la provincia de Huarmey, copias de los documentos nacionales de identidad caducos, recibo de suministro electrico, entre otros. Posteriormente, el 10 de MORDAZA de 2014, el JEE emitio la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 36 a 38), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Huarmey, bajo los siguientes fundamentos: a) A traves del escrito de subsanacion presentado por el movimiento regional Juntos por el Cambio, queda MORDAZA que el desarrollo de su eleccion interna se ha desarrollado a traves del comite electoral regional, quienes, en asamblea regional, con la sola participacion de 41 delegados de las diversas provincias integrantes del departamento de MORDAZA, seleccionaron, bajo la modalidad de mano alzada, a sus candidatos a MORDAZA y regidores; sin embargo, dicha modalidad no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias, ya que los candidatos debieron ser elegidos por el comite electoral provincial de su jurisdiccion. b) La modalidad empleada, esto es, a mano alzada, contraviene lo establecido en el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que el MORDAZA tiene entre otros componentes el de ser secreto, en razon de que nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su MORDAZA, de cuya cualidad se deriva, ademas del derecho a que toda persona cuenta, con la potestad de mantener reserva sobre sus convicciones politicas, lo que significa que el secreto del MORDAZA pasa a convertirse en una caracteristica inherente y necesaria al mismo. c) Asi, se tiene que al interior de la organizacion politica no se ha cumplido con las normas de democracia interna contempladas en la ley de la materia, ni en su propio estatuto. La citada resolucion fue notificada el 15 de MORDAZA de 2014, tal como se observa a fojas 39 de autos. Consideraciones del apelante Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 9) en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no tomo en cuenta el escrito de subsanacion y, equivocadamente, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos, sin considerar que a traves del organo MORDAZA del movimiento regional, como es la Asamblea Regional, conforme lo indica el articulo 27 del estatuto, opto por la modalidad de elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios. b) En el acta de Asamblea Regional del movimiento regional Juntos por el Cambio, del 3 de MORDAZA de 2014, quedo establecido que la Asamblea Regional aprueba, en forma unanime, que el comite electoral regional, como un organo colegiado y MORDAZA, sea el encargado de decidir la modalidad de eleccion, por lo que, en merito a dicha facultad, el ente electoral emitio la Resolucion Nº 001-2014-CER-MRJ/P, del 9 de MORDAZA de 2014. c) Dicho esto, se tiene que el comite electoral regional, por mandato del estatuto, tiene la facultad de llevar a cabo los procesos de elecciones internas para elegir los candidatos a participar en las elecciones municipales de 2014. d) El JEE ha interpretado de forma erronea que la eleccion a mano alzada para elegir a los candidatos

Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-2

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 849-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01089 HUARMEY - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 109-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 90 a 95). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE del 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 84 a 85), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El estatuto del movimiento regional, en su articulo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a MORDAZA y regidores, la eleccion es realizada por los afiliados al comite provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se registra que la eleccion se produjo a traves de la Asamblea Regional. b) El articulo 58, inciso c, del estatuto, establece que la modalidad sera por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial y no a traves de los delegados como se detalla en el acta. c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), permite distintas modalidades de eleccion, la efectuada a traves de los delegados no debe escapar de las exigencias del orden constitucional vigente, a fin de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho al MORDAZA, protegido por el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru.