Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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que desempenaran funciones en relacion con las citadas sesiones y reuniones; Que, de conformidad con los literales a), b) y c) del articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria, el Gobierno del Peru reconoce las calidades migratorias: diplomatica, consular y oficial; Que, de conformidad con el articulo 12 de la Ley de Extranjeria, se entiende como Visa la autorizacion de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admision, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los articulos 7 y 72 de la Ley de Extranjeria es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomatica, consular y oficial, entre otras; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participacion en las reuniones de caracter diplomatico y oficial programadas en el MORDAZA de la vigesima sesion de la Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico y la decima sesion de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las partes en el Protocolo de Kyoto, asi como en las reuniones previas a las sesiones y en la reunion del Comite Ejecutivo del Mecanismo de Desarrollo Limpio; Que, dichas facilidades de ingreso al territorio nacional se encuentran sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley de Extranjeria, motivo por el cual podra suspenderse por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud publica las facilidades concedidas en virtud del presente decreto supremo; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el articulo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Exoneracion temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomatica, consular y oficial para el ingreso al Peru a los portadores de United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes paises que MORDAZA titulares de pasaportes diplomaticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participaran en la vigesima sesion de la Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico y en la decima sesion de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las partes en el Protocolo de Kyoto, asi como en las reuniones previas a las sesiones y en la reunion del Comite Ejecutivo del Mecanismo de Desarrollo Limpio:
Afganistan. Albania. Andorra. Angola. MORDAZA Saudita Armenia. Australia. Bahrein. Bangladesh. Benin. Bhutan. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camerun. Canada. Chad. Comoras. Costa de Marfil. Cuba. Chipre. Congo. Djibouti. Emiratos Arabes Unidos. Estados Unidos de America. Eritrea. Estonia. Etiopia. Fiji. Gabon. Gambia. Ghana. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Iran. Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Marshall. Islas Salomon. Japon. Kazajistan. Kenya. Kirguistan. Kiribati. Libano. Lesotho. Liberia. Libia. Liechtenstein. Lituania. Madagascar. Malawi. Maldivas. Mali. Mauritania. Mauricio. Micronesia. Monaco. Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nepal. Nueva Zelandia. Niger. Nigeria. Noruega. Oman. Pakistan. Palau. Papua Nueva Guinea. Qatar. Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte. Republica Centroafricana. Republica Democratica del Congo. Republica Popular Democratica de Corea. Ruanda. Samoa. San Marino. MORDAZA MORDAZA y Principe. Senegal. Seychelles. MORDAZA Leona. Somalia. Sudafrica. Sri Lanka MORDAZA MORDAZA del Sur. Suazilandia. Siria. Tayikistan. Tanzania. Timor-Leste. Togo. Tonga. Turkmenistan. Tuvalu. Uganda. Uzbekistan. Vanuatu. Yemen. Zambia. Zimbabwe.

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

La exoneracion del requisito de visa senalada en el presente articulo estara vigente hasta el ultimo dia de la realizacion de la vigesima sesion de la Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico y de la decima sesion de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las partes en el Protocolo de Kyoto. Articulo 2.- Plazo MORDAZA de estada El plazo MORDAZA de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional sera de 90 (noventa) dias calendario. Articulo 3.- Plazo de vigencia minima de pasaportes Los pasaportes presentados para admision deberan tener una vigencia minima de seis meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Peru. Articulo 4.- Tramite de prorroga de la estada Todo tramite de prorroga de la estada a que se refiere el articulo 2 sera efectuado directamente por los interesados en la Direccion de Privilegios e Inmunidades de la Direccion General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 5.- Suspension La vigencia de la medida dispuesta en el articulo 1 del presente decreto supremo podra ser suspendida, en forma parcial o total, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud publica. La decision sobre tal suspension sera comunicada por la via diplomatica. Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145423-2

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2014-SA MORDAZA, 1 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye