Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de MORDAZA, Provincia de Buenos Aires, Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los siguientes delitos: (i) Trafico de estupefacientes agravado, en las modalidades de comercializacion, transporte y tenencia con fines de comercio, agravado por el numero de personas organizadas para cometerlos; (ii) Conservacion de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsificacion; (iii) Detentacion de documentos nacionales de identidad ajenos; y, (iv) Falsificacion de documento publico destinado a acreditar la identidad de las personas, en forma reiterada en agravio del Estado argentino; ademas disponer que, previa a la entrega del reclamado, la Republica MORDAZA debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145424-17

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 203-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 078-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009PRODUCE, se establecieron las medidas de ordenamiento para la extraccion comercial de recursos hidrobiologicos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de Alta Mar, por embarcaciones pesqueras nacionales de mayor escala, con el proposito de garantizar el desarrollo ordenado de las mencionadas pesquerias, sobre la base de aplicar los principios de pesca responsable y en concordancia con la legislacion nacional y el derecho internacional; Que, la citada MORDAZA en su articulo 5, dispone que el armador pesquero, sea propietario o poseedor, que este interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos jurel y caballa en la MORDAZA de Alta Mar, debera solicitar su inscripcion en el Registro Especial que al efecto llevara el Ministerio de la Produccion; Que, mediante el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE, se aprobaron los formatos de reportes de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero, que deben presentar los armadores pesqueros, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 0222009-PRODUCE; Que, el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras inscritas en el "Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la MORDAZA de la Alta Mar", para realizar actividades extractivas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 022-2009PRODUCE, deberan remitir con periodicidad mensual a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Direccion General de Supervision y Fiscalizacion), los formatos de reportes de captura, transbordo y desembarque en la Alta Mar o puerto extranjero, segun corresponda, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en el informe de Vistos, atendiendo a lo informado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y en concordancia con las medidas de conservacion y manejo establecidas por la Organizacion Regional de Ordenacion Pesquera del MORDAZA Sur (OROP-PS), recomienda dejar sin efecto el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE y modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, con la finalidad de establecer que los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el MORDAZA de aplicacion del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, remitan la informacion sobre sus actividades pesqueras, observando los formatos y los plazos exigidos por la OROP-PS, que se encuentran disponibles en su MORDAZA institucional (www.sprfmo.int); Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para el Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion y, de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 022-2009PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE. Articulo 2.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 1.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el MORDAZA de aplicacion del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, deberan remitir a la Direccion General de Supervision y

PRODUCE
Modifican R.M. Nº 128-2011-PRODUCE mediante la cual se preciso informacion que deberan remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el "Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la MORDAZA de la Alta Mar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2014-PRODUCE MORDAZA, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 2770-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y el Informe Tecnico Nº 671-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Direccion General de