Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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un organo colegiado y MORDAZA, sea el encargado de decidir la modalidad de eleccion, por lo que, en merito a dicha facultad, el ente electoral emitio la Resolucion Nº 001-2014-CER-MRJ/P, del 9 de MORDAZA de 2014. c) Dicho esto, se tiene que el comite electoral regional, por mandato del estatuto, tiene la facultad de llevar a cabo los procesos de elecciones internas para elegir los candidatos a participar en las elecciones municipales de 2014. d) El JEE ha interpretado de forma erronea que la eleccion a mano alzada para elegir a los candidatos habria transgredido el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, ya que se debe tener en cuenta que el MORDAZA secreto es de aplicacion a una persona que participa en un sufragio electoral para poder elegir a sus candidatos para alcaldes distritales, provinciales, presidente regional, congresistas y Presidente de la Republica. e) En ninguna parte del articulo MORDAZA citado se dice que el MORDAZA sea secreto, pues es tambien aplicable para poder elegir a los candidatos para una alcaldia, Congreso o region, mediante elecciones internas de cada movimiento y/o partido politico. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 1 de la LPP senala que "los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y de la presente ley". 2. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolucion Nº 630-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, se establecio que "la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones politicas debe estar orientada a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulacion normativa que regula las instituciones propias del sistema democratico", como son, en el presente caso, la democracia interna y los organos electorales que se encargan de realizar el MORDAZA de eleccion de los candidatos en dicha organizacion politica. 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que se el MORDAZA MORDAZA sido convocado. 4. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros, senalandose ademas, que dicho organo electoral cuenta con organos descentralizados, tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 5. Por su parte, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." 6. De otro lado, el articulo 29, numeral 29.2 del Reglamento de Inscripcion de listas de candidatos para las elecciones municipales de 2014, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, se establece que son requisitos de ley no subsanables, entre otros, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna conforme se senala en la LPP. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos en razon de que el

registra que la eleccion se produjo a traves de la Asamblea Regional. b) El articulo 58, inciso c, del estatuto, establece que la modalidad sera por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial y no a traves de los delegados, como se detalla en el acta. c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), permite distintas modalidades de eleccion, la efectuada a traves de los delegados no debe escapar de las exigencias del orden constitucional vigente, a fin de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho al MORDAZA, protegido por el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru. d) En relacion con los candidatos Geicer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no cumplian con acreditar los dos anos continuos de domicilio en el distrito al cual postulan. En merito a dichas observaciones, el JEE concedio el plazo de dos dias naturales a fin de que estas MORDAZA subsanadas. El 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento su escrito de subsanacion (fojas 51 a 54), en el cual senalo que las elecciones se realizaron en asamblea regional, con presencia de los delegados y a mano alzada. Con relacion al requisito de domicilio de los candidatos MORDAZA citados, se presentaron documentos a fin de acreditar su cumplimiento. Posteriormente, el 12 de MORDAZA de 2014, el JEE emitio la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 38 a 40), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas, bajo los siguientes fundamentos: a) A traves del escrito de subsanacion presentado por el movimiento regional Juntos por el Cambio, queda MORDAZA que el desarrollo de su eleccion interna se ha desarrollado a traves del comite electoral regional, quienes, en asamblea regional, con la sola participacion de 41 delegados de las diversas provincias integrantes del departamento de MORDAZA, seleccionaron, bajo la modalidad de mano alzada, a sus candidatos a MORDAZA y regidores; sin embargo, dicha modalidad no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias, ya que los candidatos debieron ser elegidos por el comite electoral provincial de su jurisdiccion. b) La modalidad empleada, esto es, a mano alzada, contraviene lo establecido en el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que el MORDAZA tiene, entre otros componentes el de ser secreto, en razon de que nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su MORDAZA, de cuya cualidad se deriva, ademas del derecho a que toda persona cuenta, con la potestad de mantener reserva sobre sus convicciones politicas, lo que significa que el secreto del MORDAZA pasa a convertirse en una caracteristica inherente y necesaria al mismo. c) Asi, se tiene que al interior de la organizacion politica no se ha cumplido con las normas de democracia interna contempladas en la ley de la materia, ni en su propio estatuto. La citada resolucion fue notificada el 14 de MORDAZA de 2014, tal como se observa a fojas 41 de autos. Consideraciones del apelante Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 9) en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no tomo en cuenta el escrito de subsanacion y, equivocadamente, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos, sin considerar que a traves del organo MORDAZA del movimiento regional, como es la Asamblea Regional, conforme lo indica el articulo 27 del estatuto, opto por la modalidad de elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios. b) En el acta de Asamblea Regional del movimiento regional Juntos por el Cambio, del 3 de MORDAZA de 2014, quedo establecido que la Asamblea Regional aprueba, en forma unanime, que el comite electoral regional, como