Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2014 (24/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 24 de noviembre de 2014

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a traves de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que, en la MORDAZA citada en el considerando anterior, se dispone que para ingresar a SUNAT Operaciones en Linea se debe registrar, ademas del numero de Registro Unico de Contribuyentes, el codigo de usuario y la clave SOL, los mismos que deben requerirse mediante una solicitud de acceso firmada por el usuario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado para ello, en las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional; Que con el fin de brindar mayores facilidades a los usuarios de SUNAT Operaciones en Linea resulta conveniente modificar la Resolucion de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias de modo que establezca que dicho usuario, de manera opcional, pueda generar un MORDAZA Codigo de Usuario y una nueva Clave SOL a traves de SUNAT Virtual; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario en la medida que su finalidad es unicamente establecer una alternativa para la generacion del Codigo de Usuario y la Clave SOL por parte del usuario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/ SUNAT 1) Incorporese como inciso n) del primer parrafo del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia N.º 1092000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se tendran en consideracion las siguientes definiciones: (...) n) PREGUNTA Y RESPUESTA SEGURAS: Pregunta y respuesta que informara el usuario en SUNAT Operaciones en Linea, de su conocimiento exclusivo, las que seran usadas en caso opte por generar un MORDAZA usuario y clave SOL a traves de SUNAT Virtual. (...)" 2) Incorporese como tercer y MORDAZA parrafos del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CODIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LINEA (...) "Una vez que el usuario MORDAZA obtenido su codigo de usuario y clave SOL debe ingresar a SUNAT Operaciones en Linea a fin de informar una pregunta y respuesta

En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se MORDAZA verificado la continuidad de la operacion de la estacion radiodifusora. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1168296-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. Nº 109-2000/SUNAT a fin de que el usuario de SUNAT Operaciones en Linea pueda generar un MORDAZA Codigo de Usuario y una nueva Clave SOL a traves de SUNAT Virtual
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 350-2014/SUNAT MORDAZA, 20 de noviembre de 2014