Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2014 (24/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Lunes 24 de noviembre de 2014

Designan Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 794-2014 MTC/01 Lima. 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 15 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental es la unidad organica de la Secretaria General encargada de administrar, custodiar y conservar la documentacion del Ministerio, brindar informacion y orientacion a ciudadanos y personas juridicas sobre servicios del Ministerio, asi como de velar por la agilizacion de los procedimientos de atencion y de gestion documentarla; Que, de conformidad al Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 467 2010-MTC/01 la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental se encuentra a cargo de un Director: Que, resulta necesario designar a la funcionaria que se desempenara como Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021 -2007 MTC; SE RESUELVE: Articulo 1. Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2. Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 432-2012-MTC/01 del 09 de agosto del 2012. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1168307-1

Otorgan autorizacion a persona juridica y personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 704-2014-MTC/03 MORDAZA, 7 de noviembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-079381 presentado por la empresa FRECUENCIA OCEANICA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Parachique ­ La Bocana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas ultimas "son estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas determinadas en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias"; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Parachique ­ La Bocana, senalando que las estaciones a instalarse en la citada localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social, publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comprende en ellas a la localidad de Parachique ­ La Bocana, departamento de MORDAZA, considerada como lugar de Preferente Interes Social para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, de la localidad de Parachique ­ La Bocana, establece 0.2 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, se modificaron las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, la cual establece que aquellas estaciones secundarias que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa FRECUENCIA OCEANICA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral