Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

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Que, mediante Oficio N° 1934-2014-MTC/15.03 de fecha 18 de marzo de 2014, notificado el dia 19 de marzo de 2014, esta administracion otorgo prorroga del plazo otorgado mediante Oficio N° 1318-2014-MTC/15.03, concediendole por unica vez una prorroga de diez (10) dias habiles, circunscribiendose el mismo desde el dia 19 de marzo hasta el dia 01 de MORDAZA del presente ano; Que, mediante Parte Diario N° 050056 de fecha 19 de marzo de 2014, LA ESCUELA presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el Oficio N° 1318-2014MTC/15.03 de fecha 27 de febrero de 2014; Que, al respecto se senala que, el articulo 7°, numeral 7.1, sub numeral 7.1.2 del REGLAMENTO establece lo siguiente: "Articulo 7.- Competencias Normativas y de Gestion. 7.1. El MTC ejerce las siguientes competencias: (...) 7.1.2. Competencia de gestion: (...) b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomatica y a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion"; Que, es menester senalar que, el articulo 38° del REGLAMENTO senala lo siguiente: "Articulo 38.- Objetivo de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional"; Que, el REGLAMENTO regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 55° del REGLAMENTO dispone que para otorgar la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar a su solicitud de renovacion los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del articulo 51° del referido MORDAZA legal. En caso que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos senalados en los demas literales del mencionado articulo, digase articulo 51° del REGLAMENTO, debera precisarse y acompanar la documentacion que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el REGLAMENTO; Que, la vigencia de la autorizacion otorgada a LA ESCUELA, para que funcione como Escuela de Conductores vencio el dia 07 de marzo de 2014, no obstante; la misma ha solicitado su renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 55° del REGLAMENTO. En ese sentido, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovacion, conforme a lo previsto en el articulo 17°, numeral 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el cual establece lo siguiente: "Articulo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo. 17.1 La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion". Por ello, debe disponerse la eficacia anticipada del acto administrativo de renovacion de autorizacion al 08 de marzo de 2014; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º del REGLAMENTO, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el mismo; Que, mediante Informe N° 003-2014-MTC/15.mgca de fecha 19 de marzo de 2014, referida a la Inspeccion Ocular realizada a LA ESCUELA, se advierte que la inspeccion fue realizada en el local que se encuentra autorizado, donde la inspectora concluye que constato que LA ESCUELA cuenta con la infraestructura y equipamiento minimo exigido por el REGLAMENTO; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 882-2014-MTC/15.03. AA.ec, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y

Renuevan la autorizacion a E. MORDAZA Class S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, autorizada mediante R.D. Nº 965-2009-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1574-2014-MTC/15
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 015912, 050056, 058898 y 058899, presentados por la empresa denominada E. MORDAZA CLASS S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 965-2009MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 08 de marzo de 2009, se autorizo a la empresa denominada E. MORDAZA CLASS TOURING CLASS S.R.L. identificada con RUC N° 20496152051 y domicilio en Jr. San MORDAZA N° 239 - MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante LA ESCUELA, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modificatorias, en adelante el REGLAMENTO; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2079-2009-MTC/15 de fecha 02 de junio de 2009, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 16 de MORDAZA de 2009, se autorizo a LA ESCUELA, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, en el local y en el horario establecido mediante Resolucion Directoral Nº 9652009-MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 239-2010MTC/15 de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 12 de marzo de 2010, se autorizo a LA ESCUELA la variacion de domicilio de su local institucional y del circuito de manejo, precisandose que la nueva ubicacion de los inmuebles de LA ESCUELA son: Local institucional (aulas de ensenanza y oficinas administrativas) en Jr. San MORDAZA N° 209 - Cajamarca; y, su circuito de manejo en Isconga (Carretera - MORDAZA a Llacanora/ MORDAZA Km. 6.00) - Caserio La MORDAZA, Llacanora - Cajamarca. Asimismo, se autoriza a LA ESCUELA la modificacion de su denominacion social, variando la denominacion de la Escuela de Conductores Integrales de E. MORDAZA TOURING CLASS S.R.L. a Escuela de Conductores Integrales E. MORDAZA CLASS S.R.L.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2071-2012MTC/15 de fecha 30 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 06 de enero de 2013, se autoriza a LA ESCUELA, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 239-2010-MTC/15, trasladando de domicilio el local institucional (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teoricopractica de mecanica), el mismo que se encuentra ubicado en Jr. Tarapaca N° 714, Oficina N° 402, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Parte Diario N° 015912 de fecha 24 de enero de 2014, LA ESCUELA presenta su solicitud de renovacion de la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, otorgada con la emision de la Resolucion Directoral Nº 965-2009-MTC/15; Que, mediante Oficio N° 1318-2014-MTC/15.03 de fecha 27 de febrero de 2014, notificado el dia 04 de marzo de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por LA ESCUELA, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Oficio N° 1680-2014-MTC/15.03 de fecha 11 de marzo de 2014, notificado en la misma fecha, esta administracion programo la inspeccion ocular a las instalaciones de LA ESCUELA, con fecha 17 de marzo de 2014; Que, mediante Parte Diario N° 045784 de fecha 12 de marzo de 2014, LA ESCUELA solicita plazo ampliatorio con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas mediante Oficio N° 1318-2014-MTC/15.03;