Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

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Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su Art. 8º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el Articulo 15º, literal a) senala que es una atribucion del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en su Art. 38º, senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (....); en el Art. 45º, literal a) MORDAZA parrafo senala que los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales (.....) y en el literal b), numeral 1, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y demas Leyes de la Republica, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. Que, el Articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estableciendo en su literal a) Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y literal h) Formular, ejecutar politicas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la region, con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, en el MORDAZA normativo internacional, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, en el Articulo 32º, Inciso 1) prescribe que los Estados partes reconocen el derecho del MORDAZA a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; asimismo la Convencion Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, senalan que es prioridad del estado realizar acciones que promuevan el respeto de los Derechos Humanos. Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, el Articulo 2º, Inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar (...) en el Inciso 24, literal b) senala que no se permite forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por la Ley. Estan prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas y el Articulo 23º, senala que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan. Que, la Ley Nº 27337, Codigo del MORDAZA y del Adolescente, en el Articulo I del Titulo Preliminar, establece que se considera MORDAZA a todo ser humano, desde su MORDAZA hasta cumplir los doce anos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad; el Articulo IX del Titulo Preliminar sobre el interes superior del MORDAZA y del adolescente prescribe, que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopta el Estado, a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas Instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considera el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; el Articulo VI del Titulo Preliminar, Extension del ambito de aplicacion establece que el presente Codigo reconoce que la obligacion de atencion al MORDAZA y al adolescente se entiende a la MORDAZA y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las ninas, ninos que se encuentran en situacion de explotacion economica deban ser objeto de atencion y

Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 de fecha 19 de marzo de 2014, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR los Documentos de Gestion de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Amazonas que se indican y que en dieciseis (16) folios y dos (02) espiralados forman parte de la presente Ordenanza Regional: · CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL ­ CAP, el cual consta de un total de veintiun (21) cargos; de los cuales cinco (05) son ocupadas, catorce (14) previstas y dos (02) cargos de confianza. · REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF, el cual consta de seis (06) Titulos, cinco (05) Capitulos y veintinueve (29) Articulos. Articulo Segundo.- DISPONER que a traves de la Secretaria del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 25 dias del mes de marzo del ano 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 9 dias del mes de MORDAZA del 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

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Aprueban la creacion de la Mesa Regional para la Atencion Integral de la Problematica de la Trata de Personas en la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 345 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de Febrero del 2014, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el Articulo 191º, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867,