Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2014 (02/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Agraria, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego, como miembros del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representacion del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo el primero de los designados quien lo presidira. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion al Programa de Compensaciones para la Competitividad y a los representantes mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

El Peruano Viernes 2 de MORDAZA de 2014

los Alimentos agropecuarios primarios y piensos, constara de planes anuales en los que especificara el calendario a seguir, los agentes vinculados a la cadena alimentaria a capacitar, los lugares donde se realizara la capacitacion, asi como la metodologia a seguir; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082005-AG; y el visado de la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Secretaria Tecnica, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Capacitacion a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo 2014; el que se desarrollara sobre los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitacion a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 2532011-AG-SENASA. Articulo 2°.- Para el periodo 2014, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinaran con sus Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para que ejecuten la capacitacion en su respectiva jurisdiccion territorial, segun el anexo que forma parte de la presente Resolucion, que sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3°.- El presupuesto utilizado en la capacitacion para el periodo 2014, sera el establecido en el Plan Operativo Anual 2014, en lo que corresponde a la Unidad Basica de Gestion "Sistema de Inocuidad Agroalimentaria 2013-2016". Articulo 4°.- Aquellos involucrados en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria y que no se encuentren dentro del alcance de lo indicado en los Articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, podran solicitar al SENASA ser capacitados sobre Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Dichas solicitudes podran ser ejecutadas por gastos adicionales a lo establecido en su Plan Operativo Anual 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

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Aprueban el Plan Anual de Capacitacion a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo 2014
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0028-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA
1 de MORDAZA 2014 VISTO: La Resolucion Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, de fecha 16 de setiembre del 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitacion en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera, y que ejercera sus competencias contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la produccion agropecuaria; Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, senala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, asi como de los piensos, con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Articulo 47° del Decreto Supremo N° 004-2011AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendran comunicacion estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la proteccion de la salud de los consumidores; Que, el Articulo 48º del Decreto Supremo N° 004-2011AG ­Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollaran programas de capacitacion y difusion para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identificacion de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, asi como de los consumidores. Los programas de capacitacion sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos y Buenas Practicas de Produccion y Manipulacion; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 253-2011AG-SENA SA, se establece el Programa Nacional de Capacitacion en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecutara a nivel nacional en coordinacion con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, visto la mencionada Resolucion, se establece que el Programa Nacional de Capacitacion en Inocuidad de

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CULTURA
Autorizan viaje del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2014-MC
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 Vistos, el Memorandum N° 0222-2014-VMPCIC/MC de fecha 16 de MORDAZA de 2014, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este ultimo tiene como areas programaticas de accion, el Patrimonio Cultural de la Nacion, material e inmaterial; la creacion cultural contemporanea y