Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2014 (02/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 2 de MORDAZA de 2014

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con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, mediante Informe N° 0644-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectua la evaluacion del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la renovacion y transferencia de autorizacion solicitadas, concluyendo que corresponde: i) declarar aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, al 28 de agosto de 2013, la renovacion de la autorizacion otorgada a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial N° 44-2003-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Ica, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Television, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; y, ii) aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 44-2003-MTC/03 a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, materia de renovacion, a favor de la empresa MORDAZA E.I.R.L., reconociendose a esta MORDAZA como nueva titular de dicha autorizacion, al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo­ Ley N° 29060, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada, al 28 de agosto de 2013, por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 44-2003-MTC/03 a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para continuar prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad MORDAZA, departamento de Ica; por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 16 de junio de 2023. Articulo 2°.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial N° 44-2003-MTC/03, a favor de la empresa MORDAZA E.I.R.L. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa MORDAZA E.I.R.L., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 44-2003-MTC/03 y renovada en el articulo 1° de la presente Resolucion; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5°.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de

la citada autorizacion; presentados por la senora MORDAZA MORDAZA VILLAVICENCIO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 44-2003-MTC/03 del 15 de enero de 2003, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; con vigencia hasta el 16 de junio de 2013; Que, con escrito de registro N° 2013-003981 del 18 de enero de 2013, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 44-2003MTC/03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo conforme a lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, y sus modificatorias; Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, en su articulo 2° senala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el la normativa y al no haberse emitido pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, se configuro el Silencio Administrativo Positivo el 28 de agosto de 2013, quedando aprobada la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con escrito de registro N° 2013-003981; Que, con Informe N° 2465-2013-MTC/29.02 del 31 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 03 de MORDAZA de 2013 a la estacion de radiodifusion por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, autorizada a la senora MORDAZA MORDAZA VILLAVICENCIO; concluyendo que opera de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y caracteristicas tecnicas autorizadas por el Ministerio; asimismo, senala que cumple con el objeto y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, por Resolucion Viceministerial N° 175-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en UHF, para las localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, lugar donde se encuentra ubicada la estacion de radiodifusion materia de renovacion de autorizacion; Que, a su vez, con escrito de registro N° 2013-072172 del 26 de noviembre de 2013, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la aprobacion de transferencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 44-2003-MTC/03, a favor de la empresa MORDAZA E.I.R.L.; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion, conjuntamente