Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

PROYECTO

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EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTICULO 253 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y EL NUMERAL 107 DE LOS LINEAMIENTOS DE POLITICAS DE APERTURA DEL MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES 1. ANTECEDENTES El ordenamiento juridico peruano establece que las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones1 que presten mas de un servicio y que tengan ingresos por mas de US$ 15 millones, en virtud del MORDAZA de neutralidad, tienen la obligacion de llevar la contabilidad separada por servicios. Es asi que el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que en virtud del referido MORDAZA de neutralidad "las entidades explotadoras de telecomunicaciones que MORDAZA titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o mas servicios de telecomunicaciones en forma simultanea, estan obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades". Dicha obligacion es complementada por el articulo 253º2 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que dispone que dicha obligacion es exigible a los operadores de servicios portadores y servicios finales de caracter publico, asi como los de distribucion de radiodifusion por cable, que simultaneamente presten mas de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dolares americanos llevaran la contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL defina. El numeral 107 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, senala que "los operadores que presten mas de un servicio y que tengan ingresos de al menos US$ 15 millones estaran obligadas a llevar Contabilidad Separada por servicios de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita". El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2013-CD/OSIPTEL, publico para comentarios el Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, en el cual se establece las lineas de negocio y lineamientos que deben ser aplicados por las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones para la implementacion de sus respectivos sistemas de separacion contable, aplicable para todas las empresas que cumplan con el criterio senalado en el parrafo precedente. En ese sentido el OSIPTEL propuso la actualizacion del umbral de 15 millones de dolares de ingresos anuales (que define la obligacion de las empresas operadoras de llevar un sistema de contabilidad separada), reemplazandolo por un criterio porcentual que obliga a las empresas a llevar contabilidad separada cuando sus ingresos superen el 1% del total de ingresos del MORDAZA, sustentandose en las siguientes consideraciones: · Segun la normativa vigente, las empresas que estarian obligadas a llevar contabilidad separada son: Americatel, MORDAZA Movil, Gilat to Home, Level 3, Nextel, Telefonica Moviles, Telefonica Multimedia y Telefonica del Peru; dado que sus ingresos anuales superan los quince millones de dolares · La aplicacion de un sistema de separacion contable implica una inversion significativa por parte de los concesionarios de telecomunicaciones, cuyos costos asociados deberan ser soportados por cada una de ellas. Por ello, es muy probable que el costo de exigir la implementacion de esta herramienta de contabilidad separada a empresas con menores ingresos en terminos relativos, en comparacion con el tamano del MORDAZA, supere a los beneficios conseguidos; pues no se observa que estas empresas puedan tener un poder significativo de MORDAZA y la probabilidad de dano a la competencia en la industria es baja o practicamente nula. · Respecto de la actualizacion del umbral al 1% de los ingresos del mercado3, se precisa que la condicion

para la obligacion de llevar contabilidad separada fue establecida en un contexto donde el nivel de ingresos de toda la industria era de 1.512 millones de dolares (1998), lo que significa que los ingresos de la empresa obligada a llevar contabilidad separada debia representar como minimo casi el 1% de los ingresos de toda la industria; por ello se propone establecer un parametro porcentual que evolucione de manera conjunta con el MORDAZA de telecomunicaciones4. Luego de evaluar la propuesta del OSIPTEL, este Ministerio concuerda con los argumentos y analisis efectuado, en ese sentido, consideramos que una medida como la propuesta favorecera la competencia en el MORDAZA, pues el regulador contara con mejor informacion que le permitira supervisar y detectar eventuales practicas anticompetitivas. Ello es especialmente relevante cuando esta herramienta es exigida a empresas que ostentan un nivel de participacion importante en el MORDAZA, pues sus eventuales conductas anticompetitivas generarian un alto dano a la competencia. En ese orden de ideas, la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT, senala que la contabilidad regulatoria "ofrece informacion sobre los margenes alcanzados por cada categoria de servicio, al por mayor o al por menor, residencial o empresarial, que es de MORDAZA importancia para los legisladores por dos motivos: en primer lugar, porque identifica el nivel de competencia existente y, en MORDAZA lugar, porque les permite formarse una opinion sobre el nivel de competencia del MORDAZA y sobre la necesidad de introducir nuevas politicas regulatorias."5 De forma similar, la Comision Interamericana de Telecomunicaciones de la OEA (CITEL) senala que "en general, desde el punto de vista del regulador contar con un sistema de contabilidad regulatoria tiene como objetivo disponer de una base de costos, confiable, de facil manejo y estructurada sobre criterios comunes, que contribuya por ejemplo a determinar costos eficientes de prestacion de servicios, comportamientos anticompetitivos, o la existencia de subsidios cruzados. De esta manera, uno de los objetivos basicos que se encuentra emparentado con un sistema de contabilidad regulatoria es la MORDAZA separacion de ingresos y egresos, costos y gastos, entre las actividades reguladas y no reguladas que lleva a cabo el prestador del servicio"6. Sin embargo, no son evidentes los beneficios de exigir la implementacion de la contabilidad separada a empresas con ingresos relativos bastante bajos, en comparacion a los ingresos totales del MORDAZA total; por ello consideramos que los altos costos que asumirian tales empresas, no justifican la imposicion de tales obligaciones7. Ahora bien, considerando que en el momento en que se establecio el umbral de quince millones de dolares que define la obligacion de las empresas de llevar contabilidad separada, este valor representaba el 1% de los ingresos totales del mercado; coincidimos con el planteamiento del regulador de actualizar dicho umbral a su valor actual, utilizando un parametro porcentual, que al ser dinamico, no va a quedar desfasado a lo largo del tiempo ya que

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Portadores, finales y de radiodifusion por cable. "Articulo 253.- MORDAZA de neutralidad En aplicacion del MORDAZA de neutralidad, los operadores de servicios portadores y servicios finales de caracter publico, asi como los de distribucion de radiodifusion por cable, que simultaneamente presten mas de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dolares americanos llevaran contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que Osiptel emita." Sin considerar el IGV. En los ultimos 10 anos el sector de las telecomunicaciones ha evolucionado notablemente, no solo en cuanto a la mayor variedad de servicios prestados, sino tambien en cuanto al tamano del MORDAZA medido como el volumen de ventas en la industria. Asi, tenemos que en 1998 el volumen de ingresos del sector fue de 1.512 millones de dolares, mientras que para el 2011 ese monto fue de 5.077 millones de dolares. Ver "Guia de Contabilidad Regulatoria", disponible en http://www.itu.int/ITU-D/ finance/Studies/Regulatory%20accounting%20guide-final-with%20graphicses.pdf Ver http://www.oas.org/en/citel/infocitel/2008/junio/contabilidad_e.asp Por ejemplo, en la Comunidad Europea la obligacion de contabilidad regulatoria es aplicable a las empresas operadoras con "poder significativo de mercado".