Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 253º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 020-2007-MTC Y EL NUMERAL 107 DE LOS "LINEAMIENTOS DE POLITICA DE APERTURA DEL MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES DEL PERU", APROBADOS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 020-98-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de MORDAZA que modifica el articulo 253º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 020-2007-MTC y el numeral 107 de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atencion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 - Cercado de MORDAZA, via fax al (01) 615-7814 o via correo electronico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al presente proyecto de norma.
Articulo del Proyecto 1 2 (...) Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. Comentarios(*)

de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que Osiptel emita."; Que, el numeral 107 de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que "Los operadores que presten mas de un servicio y que tengan ingresos de al menos US$ 15 millones estaran obligadas a llevar Contabilidad Separada por servicios, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita."; Que, conforme a los antecedentes de las citadas disposiciones normativas, el parametro de ingresos a partir del cual se hace exigible la obligacion de llevar contabilidad separada, fue fijado en el ano 1998 y resultaba consistente con el tamano del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones y el volumen de las operaciones que se podian registrar en dicho ano y en los primeros anos siguientes a la apertura; Que, dado el crecimiento y la evolucion MORDAZA del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones y de la economia nacional en su conjunto, se requiere asegurar la actualizacion del referido parametro de ingresos, para lo cual resulta necesario modificar el articulo 253 del citado Reglamento General asi como el numeral 107 de los citados Lineamientos de Politica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del numeral 107 de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru" Modifiquese el numeral 107 de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98MTC, con el siguiente texto: "107. Los operadores que presten mas de un servicio publico de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen el 1% del total del ingreso anual generado en conjunto por todos los operadores del MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, estaran obligados a llevar contabilidad separada, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL emita." Articulo 2.- Modificacion del articulo 253º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modifiquese el articulo 253º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, con el siguiente texto: "Articulo 253º.- MORDAZA de neutralidad En aplicacion del MORDAZA de neutralidad, los operadores que presten mas de un servicio publico de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen el 1% del total del ingreso anual generado en conjunto por todos los operadores del MORDAZA, deben llevar contabilidad separada, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL emita. Para efectos de la aplicacion de este articulo, MORDAZA hasta el primero de junio de cada ano, el OSIPTEL establece la lista de empresas que quedaran sujetas a la obligacion de llevar contabilidad separada, considerando los ingresos generados en cada ejercicio anual, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. A tal efecto se consideraran todos los ingresos generados por la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, dentro de los cuales se incluyen los ingresos por cargos de interconexion y por cualquier otro concepto derivado de la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones que el operador perciba." Articulo 3.- Refrendo La presente MORDAZA sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

DECRETO SUPREMO Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el articulo 37 del referido Texto Unico Ordenado establece que "En virtud del MORDAZA de neutralidad las entidades explotadoras de telecomunicaciones que MORDAZA titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o mas servicios de telecomunicaciones en forma simultanea, estan obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades."; Que, el articulo 253 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que en aplicacion del MORDAZA de neutralidad, "Los operadores de servicios portadores y servicios finales de caracter publico, asi como los de distribucion de radiodifusion por cable, que simultaneamente presten mas de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dolares americanos llevaran contabilidad separada por servicios,