Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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INFRACION LEVE - No presentar la documentacion requerida por la fiscalizacion municipal. INFRACCIONES GRAVES - Contravenir el reglamento que MORDAZA el otorgamiento como operacion de la extraccion de materiales de construccion a que se refiere la presente ordenanza. - Operar en horario distinto al autorizado. - Reincidir en infraccion formal o desacatar el requerimiento o disposicion administrativo. INFRACCIONES MUY GRAVES - Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorizacion. - Realizar la extraccion sin contar con la autorizacion municipal. - Reincidir en infraccion sustantiva o desacatar la suspension de las operaciones de Extraccion. Articulo 19º.- SANCIONES La Municipalidad distrital de Ancon, podra indistintamente o acumulativamente imponer, segun el caso las siguientes sanciones administrativas: 1) Amonestacion. 2) Multa. 3) Imposicion de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situacion al estado anterior a la infraccion. Articulo 20º.- Sin perjuicio de la medida de suspension, extincion o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extraccion de materiales de construccion, ubicadas en los alveos y cauces de los MORDAZA, en la forma establecida en la presente ordenanza, asi como las personas que efectuen labores de extraccion o transporte sin autorizacion o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, seran pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infraccion; ademas de decomiso de los materiales ilegalmente extraidos. Las multas podran ser: Infraccion Leve: multas de 1 UIT hasta 10UIT. Infraccion Grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infraccion Muy Grave: multa hasta 50 UIT. Articulo 21º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el articulo precedente, la Municipalidad Distrital de Ancon, podra imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infraccion. b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraidos. Articulo 22º.- La Municipalidad distrital de Ancon, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes debera tener en cuenta los siguientes criterios: 1.- Volumen de extraccion. 2.- Gravedad de los danos generados. 3.- Circunstancias de la comision de la infraccion. 4.- Afectacion o riesgos de la salud y bienestar de la poblacion. 5.- Impactos en areas naturales protegida. 6.- Antecedentes del infractor. 7.- Beneficios economicos obtenidos por el infractor. Articulo 23º.- La extraccion sin autorizacion o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, seran pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, ademas del decomiso de los materiales ilegalmente extraidos. a) Extraccion sin contar con autorizacion, en MORDAZA distinta de la autorizada o en MORDAZA intangible o restringida: LA · Infraccion leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraido (hasta 5000 m3 de volumen extraido).

Articulo 9º.- DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO El derecho solventa los servicios publicos siguientes: 1. Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorizacion del mismo. 2. Registro y actualizacion de informacion estadistica. 3. Actualizacion de las zonas de extraccion y/o zonificacion de las zonas de acuerdo a su vocacion para extraccion de materiales de construccion. 4. Promocion de opciones de desarrollo sostenible. 5. Fiscalizacion del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas. 6. Control de las zonas de extraccion de materiales. 7. Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias. Articulo 10º.- SUJETO ACTIVO El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancon. Articulo 11º.- SUJETO PASIVO Estan obligados al pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o juridicas que soliciten la extraccion de materiales de construccion a que se refiere la presente ordenanza. La obligacion tributaria nace al momento de solicitar autorizacion municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo que ocurra primero. Articulo 12º.- FORMA DE PAGO El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorizacion, adjunto al recibo correspondiente a esta. El pago se efectuara en la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancon. Articulo 13º.- DEL PAGO DEL DERECHO En lo que respecta al Pago de Derechos, se considerara lo establecido en el articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM. Articulo 14º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO El tributo es administrado por la Municipalidad de Distrital de Ancon a traves de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulos 15º.OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION Corresponde a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancon, otorgar las autorizaciones. El incumplimiento del pago determinara de pleno derecho la caducidad de la autorizacion concedida. Articulo 16º.- NATURALEZA DEL DERECHO El derecho de extraccion de materiales de acarreo, no constituye titulo de dominio, que acredite posesion o de propiedad sobre la MORDAZA de extraccion o adyacente. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construccion no puede subconcesionar su derecho, bajo causal de nulidad de la autorizacion otorgada sin derecho a devolucion de lo pagado. Articulo 17º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extraccion total del volumen solicitado. c) Caducidad de autorizacion declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal por incumplimiento del infractor de la obligacion de reparacion de danos e indemnizacion que se le hubiere impuesto. e) Por falta de pago del derecho en forma semanal. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- INFRACCIONES CONTRA ORDENANZA Constituyen infracciones contra la ordenanza: