Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 197

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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en los puertos de desembarque en la Republica del Peru y facilitar el transporte interno de los productos mencionados en el Articulo 3; (b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la Republica del Peru con respecto al suministro de los productos y los servicios mencionados en el Articulo 3 MORDAZA cubiertos por la Autoridad sin utilizar la Donacion; (c) otorgar a los nacionales japoneses y / o nacionales de terceros paises, cuyos servicios MORDAZA requeridos en relacion con el suministro de los productos y los servicios mencionados en el Articulo 3, MORDAZA facilidades como MORDAZA necesarias para su ingreso y estadia en la Republica del Peru para el desempeno de sus funciones (el termino "nacionales de terceros paises" significa personas naturales o juridicas de terceros paises); (d) asegurar que los productos mencionados en el Articulo 3 MORDAZA debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementacion del Proyecto; (e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donacion, para la implementacion del Proyecto; e (f) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementacion del Proyecto. (2) A solicitud de JICA, el Gobierno de la Republica del Peru presentara a JICA, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte maritimo y al seguro maritimo de los productos mencionados en el Articulo 3, el Gobierno de la Republica del Peru se abstendra de imponer cualquier restriccion que pueda impedir la MORDAZA y libre competencia de las companias de transporte maritimo y de seguro maritimo. (4) Los productos mencionados en el Articulo 3 no deberan ser exportados o reexportados de la Republica del Peru. (5) El Gobierno de la Republica del Peru debera garantizar que ninguno de sus oficiales lleve a cabo el trabajo que debiera corresponderles a nacionales japoneses en el MORDAZA de la adquisicion de los productos y servicios mencionados en el Articulo 5. Articulo 11 Leyes Aplicables De acuerdo al C/N la validez, interpretacion y ejecucion del A/D se regira por la ley japonesa de aplicacion. No obstante, en todo aquello en lo que el presente Acuerdo de Donacion pudiera implicar cambios o modificaciones respecto a lo previsto en el C/N, se entendera que tales cambios estaran regidos por el Derecho Internacional. Articulo 12 Enmiendas En todo aquello que no implique modificacion del C/N, el A/D podra ser enmendado por un acuerdo escrito entre JICA y la autoridad designada. La enmienda entrara en MORDAZA en la fecha en la que el Gobierno de la Republica del Peru notifique a JICA que ha cumplido con los procedimientos internos para tal fin, siempre y cuando el C/N este en vigor. Articulo 13 Colaboracion JICA y la autoridad designada se consultaran cualquier MORDAZA que pueda surgir de y en relacion con el A/D. Articulo 14 Validez y Terminacion (1) El A/D entrara en MORDAZA en la fecha en la que el Gobierno de la Republica del Peru notifique a JICA que ha cumplido con los procedimientos internos para tal fin, siempre y cuando el C/N este en vigor. (2) Cuando JICA identifique cualquiera de las situaciones descritas a continuacion, podra mediante notificacion dirigida a la autoridad designada, suspender, en todo o en parte, los beneficios que le ha conferido y/o requerirle a esta que remedie la situacion. De no solucionar el Gobierno de la Republica del Peru tal situacion en los treinta (30) dias siguientes a aquel en que reciba la notificacion, JICA podra, con el consentimiento del Gobierno de Japon, resolver el A/D: (a) incumplimiento por parte del Gobierno de la Republica del Peru de las obligaciones o de los terminos y condiciones estipuladas en el C/N o el A/D;

Articulo 3 Destino de la Donacion (1) El Gobierno de la Republica del Peru destinara la Donacion, de forma adecuada y con caracter exclusivo, a la adquisicion de aquellos productos y servicios japoneses o peruanos necesarios para la implementacion del Proyecto, (a los efectos del presente Acuerdo se entenderan, por "nacionales", las personas fisicas japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas fisicas japonesas, en el caso de que se trate de "nacionales japoneses"; y las personas fisicas peruanas o personas juridicas peruanas controladas por personas fisicas peruanas, en el supuesto de "nacionales peruanos") segun como sigue: (a) los equipos y servicios necesarios para la adquisicion y / o instalacion; y (b) los servicios necesarios para el transporte de los productos arriba citados en el apartado (a) supra a los puertos de la Republica del Peru y a los puntos del territorio del MORDAZA donde deba transportarse. (2) A pesar de lo estipulado en el apartado (1) anterior, cuando JICA y la Autoridad lo consideren necesario, la Donacion podra destinarse a la adquisicion de productos referidos en el punto (a) y los servicios mencionados en los puntos (a) y (b) del apartado (1) anterior, aun cuando estos productos y servicios MORDAZA producidos y prestados por nacionales de otros paises que no MORDAZA el Japon o de la Republica del Peru. Articulo 4 Directrices de Adquisicion La Autoridad garantizara que los productos y / o los servicios mencionados en el Articulo 3 seran adquiridos de conformidad con las Directrices de Adquisicion sobre la Cooperacion Financiera No Reembolsable del Japon (Tipo I-G) (en adelante, las "Directrices de Adquisicion"). Articulo 5 Verificacion de los Contratos La Autoridad debera formalizar contratos con nacionales japoneses, en yenes japoneses, para la adquisicion de los productos y servicios referidos en el Articulo 3. Tales contratos deberan ser verificados por JICA, para poderse beneficiar de la Donacion. Articulo 6 Pagos JICA MORDAZA efectiva la Donacion en yenes japoneses por medio de su ingreso en la cuenta bancaria abierta en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, en un banco de Japon designado por la Autoridad (en adelante, el "Banco"). Los pagos que haga JICA se destinaran a satisfacer aquellas obligaciones en que hubiera incurrido la Autoridad por razon de los contratos que se hubieran verificado de conformidad con el Articulo 5 (en adelante, los "Contratos Verificados"). Articulo 7 Acuerdos con el Banco El unico objetivo de la cuenta referida en el Articulo 6 es el de recibir los pagos en yenes japoneses por parte de JICA y pagar a los nacionales japoneses que fueran parte de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes a los apuntes de credito y debito de la cuenta mencionada en el Articulo 6 seran acordados entre el Banco y la Autoridad. Articulo 8 Autorizacion de Pago Los pagos mencionados en el Articulo 6 se efectuaran cuando el Banco presente a JICA, las solicitudes de pago segun la autorizacion de pago emitida por la Autoridad. Articulo 9 Modificacion del Proyecto Cuando el plan y / o diseno del Proyecto vaya a ser modificado, la Autoridad debera consultarlo previamente con JICA y obtener su consentimiento para llevar a cabo tal modificacion, de conformidad con las Directrices de Adquisicion. Articulo 10 Obligaciones del Gobierno de la Republica del Peru (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero de los productos mencionados en el Articulo 3