Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

526433
Nº 27577, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado. Segundo.- Aprobar la TRANSFERENCIA PREDIAL A TITULO GRATUITO a favor de LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS el predio descrito en el articulo primero de la presente resolucion, con la finalidad que ejecute el "Proyecto de Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA de Triunfo, MORDAZA Registral IX ­ Sede Lima". Tercero.- La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS tiene un plazo de un (01) ano contado desde la notificacion de la presente Resolucion a fin de que gestione y obtenga el cambio de zonificacion, bajo apercibimiento de reversion de dominio del predio de pleno derecho, tal como lo establece el numeral 7.3) de la Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la aprobacion de la Transferencia Interestatal de predios del Estado", aprobada mediante la Resolucion Nº 067-2013/SBN del 19 de septiembre de 2013. Cuarto.- La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS tiene un plazo MORDAZA de un (01) ano contado desde la notificacion de la presente Resolucion, para que presente el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversion con los respectivos planes y estudios tecnicos ­ legales para su ejecucion y el documento que garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversion, en caso de incumplimiento, tal como lo establece el numeral 7.5) de la Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la aprobacion de la Transferencia Interestatal de predios del Estado", aprobada mediante la Resolucion Nº 067-2013/ SBN del 19 de septiembre de 2013. Quinto.- La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS debera cumplir con la finalidad para la cual se transfiere el predio descrito en el articulo primero de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de dos (02) anos contado a partir de la notificacion de la presente Resolucion, caso contrario se revertira a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Sexto.- La MORDAZA Registral Nº IX­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en la misma. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1102608-50

expedido por el organo competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversion, en caso de incumplimiento. En consecuencia, "la Superintendencia" tiene un plazo MORDAZA de un (01) ano contado desde la notificacion de la presente resolucion para que presente el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversion con los respectivos planes y estudios tecnicos ­ legales para su ejecucion y el documento que garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversion, en caso de incumplimiento. 10. Que, el numeral 7.2) de "la Directiva Nº 005-2013/ SBN" establece que con la informacion proporcionada por el administrado, previa inspeccion tecnica, de ser necesaria, la SDDI, o quien haga de sus veces procedera a verificar que el terreno solicitado sea efectivamente de libre disponibilidad, debiendo tener en cuenta para tal efecto la condicion juridica del predio y su no inclusion dentro de un regimen legal especial para la administracion o disposicion del mismo. 11. Que, teniendo en cuenta lo descrito en el noveno considerando de la presente resolucion, la brigada de instruccion a cargo del procedimiento llevo a cabo una inspeccion tecnica a "el predio" el 05 de junio de 2014 constatandose que se encuentra desocupado, con desmonte, conformado por un suelo arenoso. 12. Que, cabe senalar que "el predio" tiene la condicion de bien de dominio publico, toda vez que, fue afectado en uso a favor del Poder Judicial para que lo destine al desarrollo especifico de sus funciones, es decir, para que brinde la prestacion de un servicio publico, tal como lo dispone el literal a) del numeral 2.2) del articulo 2º de "el Reglamento. 13. Que, habiendose verificado que "el predio" no ha sido destinado al desarrollo especifico de sus funciones, se concluye que el mismo ha perdido la condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, razon por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectacion administrativa. 14. Que, por otra parte, en atencion a lo expuesto resulta procedente aprobar la transferencia predial a titulo gratuito a favor de "la Superintendencia" en los terminos expuestos en el noveno considerando de la presente resolucion. 15. Que, el articulo 68º del Reglamento mencionado, senala que la resolucion aprobatoria de la transferencia entre entidades publicas tiene merito suficiente para su inscripcion en los Registros Publicos. 16. Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. 17. Que, mediante Memorandum Nº 00271-2014/ SBN-PP, del 30 de MORDAZA de 2014, la Procuraduria Publica de esta Superintendencia senala que sobre "el predio" no recae procesos judiciales. 18. Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0160-2014/SBN-DGPESDDI, del 13 de MORDAZA de 2014, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de bien de dominio publico "el predio" a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado, esto de conformidad con el articulo 43º de "el Reglamento", y aprobar la transferencia predial a titulo gratuito a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a fin de que ejecute el "Proyecto de Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA Registral IX ­ Sede Lima". De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva Nº 0032011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolucion Nº 085-2011/SBN; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la DESAFECTACION DE SU CONDICION DE BIEN DE DOMINIO PUBLICO el area de 2 002,23 m2, ubicado en el Pueblo Joven MORDAZA Poeta MORDAZA MORDAZA ­ Parcela `B' Mz. 179B, lote 2, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P03159327 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP Nº 2911 del libro de MORDAZA y CUS

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Aprueban Directiva que establece las "Normas y procedimientos para la recepcion, registro, custodia, supervision, control y adjudicacion de premios no reclamados"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0395-2014-ONAGI-J MORDAZA, 26 de junio de 2014 Visto; el Informe N° 037-2014-IN-ONAGI-DGAE de fecha 24 de Junio de 2014 e Informe N° 059-2014-ONAGIOGAJ de fecha 26 de junio de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 58872012-IN-DGI de fecha 8 de agosto de 2012 se modifico y amplio la Directiva N° 007-2012-IN-DGGI, sobre "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCION, REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISION, CONTROL Y ADJUDICACION DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS PUESTOS A DISPOSICION DE LA DIRECCION