Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205 499,99 m², ubicado a la altura de la MORDAZA Industrial II de Paita, (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC) en la MORDAZA de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1102608-20 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 293-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2014 Visto el Expediente Nº 547-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 73 049,27 m², ubicado a la altura de Punta Pena Negra a 4.1 Km. Sur de la Caleta Cabo MORDAZA, distrito el Alto, Provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 73 049,27 m², ubicado a la altura de Punta Pena Negra a 4.1 Km. Sur de la Caleta Cabo MORDAZA, distrito el Alto, Provincia de Talara, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 3332014-SUNARP-ZRNº I/JEF de fecha 14 de MORDAZA de 2014, remitio el Informe Nº 168-2014-SCR-ZR-Nº IUREG/SUNARP de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en el que se informo que el predio de 28 773,61 m², no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 334-2014SUNARP-ZRNº I/JEF de fecha 14 de MORDAZA de 2014, remitio el Informe Nº 167-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/SUNARP de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en el que se informo que el predio de 44 275,66 m², no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, las aereas 28 773,61 m² y 44 275,66 m² corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola area de 73 049,27 m²;

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 205 499,99 m², ubicado a la altura de la MORDAZA Industrial II de Paita, (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC) en la MORDAZA de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 298-2014SUNARP-ZRNº I/JEF de fecha 04 de MORDAZA de 2014, remitio el Informe Nº 149-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/SUNARP de fecha 02 de MORDAZA de 2014, en el que se informo que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de Marzo de 2014, se verifico que el predio es de naturaleza eriaza riberena al mar de topografia accidentada presentando una pendiente abrupta que rompe la continuidad de la playa, encontrandose parcialmente ocupado; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante resolucion emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que debera disponerse mediante resolucion, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el predio precitado, en MORDAZA de playa corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205 499,99 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0315-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de MORDAZA de 2014;