Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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jurisdiccional la carga argumentativa de la referida ausencia de certeza. 5. Los principios y derechos fundamentales no son absolutos, sino que encuentran sus limites y deben ser interpretados de conformidad y en MORDAZA con otros principios, bienes, valores y derechos constitucionales. En ese sentido, el MORDAZA de ne bis in idem no puede ser entendido como un MORDAZA absoluto, ya que este MORDAZA no puede menoscabar o impedir la realizacion de los fines que persigue la Administracion de Justicia, sea administrativa o jurisdiccional. 6. En ese sentido, no podemos obviar el hecho de que el procedimiento de declaratoria de vacancia, fundamentalmente en lo que respecta a las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9 de la LOM, tienen por finalidad efectuar un control de la adecuada administracion de los recursos publicos, impidiendo y sancionando el aprovechamiento indebido del poder publico, sea de manera directa o a traves de terceras personas. Es decir, el control y las sanciones que se imponen a traves de los procedimientos de declaratoria de vacancia no se dirigen contra cualquier persona, sino contra aquellas que gozan de un estatus juridico especial y que representan el ejercicio del poder publico y son encargados de velar por el cumplimiento del deber constitucional del Estado de promover el bienestar general: alcaldes y regidores. 7. Este estatus juridico singular y beneficioso con el que cuentan alcaldes y regidores debe acarrear la imposicion de mayores deberes y cargas proporcionales y necesarias para garantizar un oportuno y eficaz control del adecuado ejercicio del poder, lo que implica no una inaplicacion pero si una delimitacion de los alcances del MORDAZA de ne bis in idem procesal." A partir de dicha jurisprudencia, la autoridad MORDAZA pretende sostener que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra legitimado para conocer y resolver un MORDAZA pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de una misma autoridad, sustentado en la misma causal, si se trata de periodos de contratacion distintos (a pesar de que se contrate el mismo servicio y por el mismo monto, con la misma persona) o se evidencie la MORDAZA de nuevas pruebas, por parte del solicitante de la vacancia. En ese sentido, como ello no ocurre en el presente caso, entiende MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que se trata de los mismos hechos, las mismas causales y se utilizan como insumos los mismos documentos y argumentos. 8. Al respecto, es preciso indicar que el Expediente N.º J-2013-00208, que, a traves del Auto N.º 1, del 22 de MORDAZA de 2013, declaro improcedente la queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de esta MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, de la LOM, se resolvio en tal sentido debido a que: "3. En ese sentido, en funcion de los dispuesto en el articulo IV, numeral 1.7, de la LPAG (principio de presuncion de veracidad), este MORDAZA no puede presumir que los escritos presentados por el recurrente responden a la verdad de los hechos que afirman, pues en el presente procedimiento existen suficientes elementos objetivos que permiten dudar de la autenticidad de los sellos y registros de los escritos mencionados, y en especial del recurso de reconsideracion propuesto por el recurrente. Por tanto, a este MORDAZA no le queda mas que declarar improcedente la queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y quedar a la espera de la resolucion final de la investigacion iniciada por la Octava Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Maynas, en tanto que esta es la autoridad competente para determinar si en la prosecucion del presente procedimiento se ha cometido algun delito tipificado en el Codigo Penal, y en relacion con ello, si los escritos MORDAZA detallados fueron o no presentados, dentro del plazo de ley, ante la Municipalidad Provincial de Maynas. Finalmente, en tanto que en el presente caso ya no existe nada mas que resolver, corresponde el archivo de los presentes actuados." Conforme puede advertirse, a la fecha de emision de la resolucion del expediente de queja, existian dudas sobre si, efectivamente, el acuerdo de concejo adoptado en

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

sede municipal, que desestimo la solicitud de declaratoria de vacancia planteada en contra de la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera habia quedado, efectivamente, consentida, toda vez que no existia certeza en torno a si, efectivamente, se habia interpuesto oportunamente un medio impugnatorio en contra de dicha decision del concejo provincial. Adicionalmente a ello, es preciso resaltar que sobre dicha pretension, este Supremo Tribunal Electoral, independientemente de la identidad del solicitante, no habia emitido pronunciamiento sobre el fondo alguno, esto es, si bien la resolucion de una pretension similar o identica a la que motiva la expedicion del presente caso, hubiera adquirido el estado de cosa decidida, no podria senalarse que adquiriera la calidad de cosa juzgada electoral. 9. Por lo expuesto, y en aras de efectuar una interpretacion favorable al control de la actuacion de las autoridades y funcionarios publicos, la cual resulta compatible con el cumplimiento del deber constitucional de este organo colegiado de velar por el cumplimiento de las normas electorales, deber que se proyecta al ejercicio adecuado de las competencias y deberes de los funcionarios electos, a traves de los procedimientos que las normas senalan que son pasibles de ser conocidos y resueltos por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se concluye que no resulta lesivo del MORDAZA de ne bis in idem, el analisis y pronunciamiento sobre el fondo en el presente caso. Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 10. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor" (enfasis agregado). 11. Este organo colegiado considera pertinente senalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 12. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion N.º 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, tambien ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N.º 675-2012-JNE y N.º 063-2013-JNE. Analisis del caso concreto 13. Este organo colegiado estima conveniente resaltar que no existe controversia en torno a los siguientes hechos, los cuales pueden tenerse por acreditados: a. El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA con autorizacion, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 101-SO-MPM, del 4 de MORDAZA de 2011,