Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

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10. La conducta del magistrado MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA tiene como consecuencia directa que, a la fecha, el MORDAZA Electoral Especial no se MORDAZA instalado, sus miembros no hayan MORDAZA el cargo y no se pueda dar inicio a las actividades propias de las funciones de dicho organo, con lo que se esta entorpeciendo el desarrollo del MORDAZA electoral, especificamente, en las provincias de Angaraes y Acobamba, del departamento de Huancavelica, y los distritos comprendidos en ellas. 11. En vista de ello, este organismo electoral, garante del cumplimiento de las leyes electorales, no puede permitir que el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes continue sin instalarse, a diferencia de los otros 95 Jurados Electorales Especiales que ya se encuentran ejerciendo las funciones de su competencia, por lo que considera necesario convocar al suplente, juez superior provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que asuma el cargo de presidente. 12. Asimismo, este Pleno se considera en la obligacion de poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la conducta del magistrado MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA, para que sea evaluada conforme a sus respectivas atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de reconsideracion presentado por el doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA, contra el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014. Articulo Segundo.- INFORMAR a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que el doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA, no asumio el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de Angaraes en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y por lo tanto no existe vinculo laboral entre el MORDAZA Nacional de Elecciones y el referido magistrado. Articulo Tercero.- CONVOCAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez superior provisional designado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que asuma la presidencia del MORDAZA Electoral Especial de Angaraes, previa juramentacion ante la presidencia de la referida Corte. Articulo Cuarto.- DECLARAR que el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes, correspondiente al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, a partir de la fecha de la presente resolucion, queda conformado de la siguiente manera:
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE ANGARAES SEDE LIRCAY CONFORMACION PRESIDENTE DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRIMER MIEMBRO DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIEMBRO MORDAZA LULO MORDAZA

96 Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes. 2. En cumplimiento del articulo 33, literal a, de la Ley N.º 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, modificada por las Leyes N.º 29688 y N.º 30194, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica con Oficio N.º 1073-2014-P-CSJHU-PJ, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, comunico a este organismo electoral la designacion, por acuerdo de Sala Plena de fecha 29 de MORDAZA de 2014, del juez superior titular, doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA, como presidente titular del MORDAZA Electoral Especial de Angaraes, y con Oficio N.º 1204-2014-P-CSJHU-PJ, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, comunico la designacion del juez superior provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presidente suplente del referido jurado. Asi, en la Resolucion N.º 433-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se declaro la conformacion del referido MORDAZA Electoral Especial, con el doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA, en la presidencia. 3. El 1 de junio de 2014, dia senalado por la Resolucion N.º 082-2014-JNE, como fecha de la instalacion de los Jurados Electorales Especiales del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tomo conocimiento, a traves del acta de concurrencia remitida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer miembro del MORDAZA Electoral Especial de Angares, que dicho MORDAZA no se pudo instalar y los miembros no pudieron prestar juramento, debido a la ausencia de su presidente. 4. Ante ello, y en atencion a las comunicaciones presentadas por el doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA, con fechas 29 y 30 de MORDAZA de 2014, 2 y 3 de junio de 2014, con las que solicita se le dispense de juramentar como presidente del MORDAZA Electoral Especial de Angaraes y de instalar dicho MORDAZA Electoral Especial, a las resultas del MORDAZA de MORDAZA iniciado contra el acuerdo de Sala Plena que lo designa en dicho cargo, y que se le dispense tambien, por encontrarse con descanso medico del 31 de MORDAZA al 5 de junio de 2014, se emitio el Acuerdo de fecha 5 de junio de 2014, con el que se requirio al referido magistrado a fin de que concurra a prestar juramento ante la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, e instale el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes, en el plazo de 24 horas de notificado. 5. Con Resolucion Administrativa N.º 303-2014-PCSJHU/PJ, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica declaro improcedente la solicitud presentada por el magistrado MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA de que se le dispense de juramentar a las resultas del MORDAZA de MORDAZA presentado contra el acuerdo de la Sala Plena de Huancavelica que lo designa como presidente del MORDAZA Electoral Especial de Angaraes. 6. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha informado que el doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA no ha concurrido a prestar juramento, no obstante haber sido notificado con ese fin, a su domicilio, con fecha 9 de junio de 2014, en virtud del Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014. 7. El doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA plantea un pedido de reconsideracion del Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014, manifestando encontrarse con descanso medico hasta el 20 de junio de 2014, debido a que se le ha practicado una cirugia al tendon extensor del tercer dedo de la mano derecha, indicando ademas que dicha dolencia requerira terapia y tratamiento, por lo que proyecta que su incapacidad para el trabajo se prolongue en el tiempo. 8. Es necesario aclarar que al no haber asumido el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de Angaraes, el doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA no tiene vinculo laboral con el MORDAZA Nacional de Elecciones, y por tanto, este organismo electoral no es competente para conocer aspectos relacionados con la salud del citado magistrado. 9. Los documentos presentados por el doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA, a partir de su designacion por parte de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, es decir, sus sucesivos pedidos de reconsideracion y de dispensa, al margen de los documentos referidos a su estado de salud, dan cuenta de su desacuerdo con dicha designacion y su animo de no asumir el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de Angaraes.

Articulo Quinto.- PONER en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la conducta del juez superior de la Corte Superior de Huancavelica, doctor MORDAZA Rodecindo Nahuinlla MORDAZA, para los fines que se estime pertinentes, para lo cual se remitira MORDAZA de los documentos correspondientes. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Banco de la Nacion, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de los miembros del MORDAZA Electoral Especial de Angaraes, para los fines que se estime pertinentes. Articulo Setimo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en