Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30209
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1097181-1

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27856, LEY DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION Y CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Articulo unico. Modificacion de los articulos 4º y 5º de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica Modificanse los articulos 4° y 5° de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Requisitos de contenido para la autorizacion de ingreso de tropas extranjeras La resolucion legislativa que autoriza el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la Republica sin afectar la soberania nacional debe especificar los motivos y contener la cantidad del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. La solicitud del Presidente de la Republica proporciona dicha informacion. Articulo 5º.- Autorizacion de ingreso por el Poder Ejecutivo El ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado peruano es autorizado por el Ministerio de Defensa mediante resolucion ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito, en un plazo de 24 horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La resolucion ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda, se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

Decreto de Ampliacion de la Convocatoria de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2013-2014
DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 002-2013-2014-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 49 del Reglamento del Congreso de la Republica establece que el Periodo Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias; Que, segun el literal b) de la MORDAZA reglamentaria citada, la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2013-2014 culmina el 15 de junio de 2014; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comision Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los articulos 99, 100 y 101 de la Constitucion Politica del Peru; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comision Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la Republica, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegacion de facultades legislativas a la Comision Permanente, segun lo establecido por el MORDAZA parrafo del inciso 4) del articulo 101 de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 105 de la Constitucion Politica del Peru sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidos, con caracter de urgencia, por el Poder Ejecutivo; y, EJERCIENDO la facultad de ampliacion de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el ultimo parrafo del articulo 49 del Reglamento del Congreso de la Republica. DECRETA: Ampliase la convocatoria de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2013­2014 hasta el 20 de junio de 2014, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la Republica se reuna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija: 1. El dictamen recaido en los proyectos de ley 292, 1426, 2566, 2814, 3318, 3404, 3496, 3502 y 3555, mediante el cual se propone la reforma de los articulos 191 y 194 de la Constitucion Politica del Peru, con la finalidad de prohibir la reeleccion inmediata de Presidentes y Vicepresidentes Regionales, asi como la de los Alcaldes. 2. Los informes presentados por la Comision Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Republica.