Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

525128
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Articulo Segundo.- El Beneficio temporal otorgado comprende la condonacion del interes moratorio cualquiera que sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en los casos de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonara los intereses moratorios generados por cuotas vencidas de fraccionamiento. Articulo Tercero.- Condonar el interes moratorio en los fraccionamientos que se efectuen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los anos 2011, 2012 y 2013, que se encuentren en condicion de pendientes. No incluye los fraccionamientos por arbitrios municipales, los mismos que se encuentran considerados en el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales del ano 2014 de los meses vencidos. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, se procedera a condonar el arbitrio de menor monto cobrando el monto mayor para los anos 2011, 2012, 2013 y 2014. Asi mismo estaran sujetos a la aplicacion del beneficio establecido en el articulo MORDAZA y MORDAZA de la presente ordenanza, segun corresponda. Articulo Setimo.- Los pensionistas que vienen gozando del Beneficio de Deduccion de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procedera a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el ano 2011, 2012, 2013 y 2014 y estaran sujetos a la aplicacion del beneficio establecido en el articulo MORDAZA y MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Los pensionistas que vienen gozando del beneficio de deduccion de un monto

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que MORDAZA declarado un solo anexo, y que, este tenga uso de MORDAZA habitacion tendran un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de arbitrios 2011 y 2012. Articulo Noveno.- Los predios destinados a MORDAZA, templos, Conventos y Monasterios tendran un descuento del 100% en el pago de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Decimo.- Las personas discapacitadas que no MORDAZA pensionistas y que MORDAZA titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a MORDAZA Habitacion pagaran sus Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 2011, 2012, 2013 y 2014 con un 50% de descuento. Articulo Decimo Primero.- Las multas administrativas podran ser canceladas con un descuento del 30%. Articulo Decimo Segundo.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonaran en un 100% siempre y cuando el contribuyente MORDAZA subsanado o cumpla con subsanar la infraccion motivos de la sancion hasta la vigencia del beneficio otorgado. En el presente beneficio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanacion extemporanea. Articulo Decimo Tercero.- Autorizar al Sr. MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia amplie el plazo de los Beneficios Otorgados en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 31 de MORDAZA del 2014. Articulo Decimo Quinto.-Encarguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1095671-1

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la MORDAZA que regula la inscripcion de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles de telecomunicaciones, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2014 MTC/03 MORDAZA, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, senala en su articulo 14 que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de MORDAZA de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011MTC/01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 5432011-MTC/01, establece que todo proyecto de MORDAZA de caracter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicacion de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el articulo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, incorporados por el Decreto Supremo No. 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicara para comentarios por un plazo minimo de quince (15) dias calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 125-2014-MTC/26 del 30 de MORDAZA de 2014, recomienda la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que regula la inscripcion de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el MORDAZA de los Servicios Publicos Moviles; el cual