Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el Distrito de La MORDAZA, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ambito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el organo administrativo competente. TITULO VI DEL INGRESO A LA OMAPED Articulo 6°.- Las personas que deseen inscribirse en programas y actividades que ofrece la OMAPED, podran hacerlo a traves de una ficha de registro que estara cargo de su administracion, acreditando ser residentes del Distrito de La Molina. Para acceder a los talleres de la OMAPED, se debera adjuntar los siguientes documentos: · Documento Nacional de Identidad (DNI) con la direccion de La Molina. · En caso de que el DNI no registre direccion en La MORDAZA, la residencia puede acreditarse con MORDAZA del autovaluo, MORDAZA de un recibo de algun servicio u otro documento que cumpla dicho fin. · MORDAZA del Carnet expedido por CONADIS (Si lo tuviera) Articulo 7°.- La persona adulta con discapacidad o un familiar, debera leer el Reglamento de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La MORDAZA y firmar el acta de compromiso de cumplimiento correspondiente. Si la persona adulta con discapacidad o su familiar, fuera analfabeta, el personal de la OMAPED le leera y explicara el Reglamento de la OMAPED y el acta de compromiso, ayudandole a poner su huella digital en senal de conformidad. TITULO VII DEL HORARIO DE ATENCION DE LA OMAPED Articulo 8°.- El horario de atencion de la Oficina de Atencion a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La MORDAZA sera de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 17:30 horas. Cualquier variacion u horario extraordinario sera publicado por la administracion de la OMAPED, en los paneles informativos de su sede. TITULO VIII DE LOS TALLERES QUE BRINDARA LA OMAPED Articulo 9°.- La OMAPED brindara talleres productivos, recreativos deportivos, de tiempo libre, permitiendo a la persona con discapacidad desarrollar sus habilidades cognitivas, motrices y manuales, ademas de promover su insercion en la MORDAZA productiva. Asimismo contara con actividades fisicas, de integracion y esparcimiento; contribuyendo a su independencia y autosatisfaccion, y promoviendo encuentros, reuniones de confraternidad y celebraciones. TITULO IX DE LA REPRESENTATIVIDAD Articulo 10°.- Los personas adultas con discapacidad, en su condicion de participantes, designaran a sus respectivos delegados o promotores por cada taller, si fuera el caso, quienes se constituiran en los MORDAZA de comunicacion y coordinacion con los diversos niveles administrativos de la OMAPED y la Municipalidad Distrital de La Molina. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- La Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La MORDAZA coordinara con el Consejo Nacional de Integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en el MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 29973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. 1094820-1

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aceptan donacion monetaria destinada a la implementacion y equipamiento de la MORDAZA del Adulto Mayor de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2014/MM Miraflores, 7 de junio de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, segun el articulo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el articulo 55 de este mismo dispositivo, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento publico. Por ello, el articulo 56, numeral 7, de dicha ley senala que son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor; Que, es conveniente precisar que, segun el articulo 64 de la ley referida, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estan exoneradas de todo impuesto; Que, por otra parte el articulo 53 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales prescribe que el ofrecimiento de donacion a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la entidad beneficiada, acompanando los documentos que acrediten la propiedad del bien asi como su valor comercial. De igual modo, segun el articulo 54 del dispositivo en mencion, la aceptacion de la donacion, previa evaluacion de los documentos presentados y emision de un informe tecnico-legal, se efectuara por resolucion de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias; Que, adicionalmente, segun el articulo 24 de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposicion y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de Miraflores seran aprobadas mediante acuerdo de concejo; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe Nº 002-2014-GDH/MM de fecha 08 de enero de 2014, senala que habiendose MORDAZA la construccion del Centro Integral de la MORDAZA del Adulto Mayor Armendariz, con la finalidad de atender a una mayor cantidad de vecinos del distrito y brindarles servicios y talleres especializados diversos, se requerira de mayor presupuesto para el acondicionamiento y equipamiento de la referida ampliacion; Que, con Carta Externa Nº 16972-2014, ingresada el 26 de MORDAZA de 2014, el Director de Relaciones Institucionales y Comunicacion Corporativa de Telefonica del Peru S.A.A., informa que se aprobo la donacion consistente en la suma de S/.100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), a ser destinados para la implementacion y equipamiento de la MORDAZA del Adulto Mayor, ubicada en MORDAZA Aljovin Nº 153, Miraflores; Que, sobre el particular debe tenerse presente lo establecido por el articulo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordante