Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MACROREGIONAL DE VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERIAS DEL SUR DEL PERU contra la Resolucion Gerencial Regional Nº 021-2014-GRAGRTPE, de fecha 14 de febrero de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que la autoridad regional de primera instancia, tenga en cuenta lo senalado en el parrafo MORDAZA del numeral 5 de la presente resolucion. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1095810-1

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la realizacion de Concurso Publico para otorgar concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2014 MTC/03 MORDAZA, 09 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su articulo 57 que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas por la mencionada Ley y su Reglamento; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su articulo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioelectrico; Que, el articulo 123 del citado Reglamento General, establece que el otorgamiento de la concesion y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran por concurso publico de ofertas, cuando asi se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. Asimismo, en su articulo 159 se dispone que mediante resolucion del titular del Ministerio se podra, para casos especificos, encargar a otra entidad la conduccion del concurso publico de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, la Nota P51 del PNAF establece que la banda 698 ­ 806 MHz se encuentra atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios se realizaran mediante concurso publico de ofertas; Que, por su parte, la Nota P11A del PNAF dispone que los titulares de asignaciones en la banda 698 - 746 MHz migraran a las bandas 470 - 608 MHz y 614 -698 MHz pudiendo utilizar para la transmision senales analogicas, sujeto a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creo la Comision Multisectorial Permanente encargada de emitir informes tecnicos especializados y recomendaciones

para la planificacion y gestion del espectro radioelectrico y adecuaciones del PNAF; Que, la citada Comision, mediante Informe N° 0022013-COMISION-MULTISECTORIAL-PNAF propone canalizar la banda 698 ­ 806 MHz en tres (3) bloques de 15 MHz + 15 MHz y recomienda algunos aspectos a considerar para llevar a cabo la migracion de los titulares de asignaciones en la banda 698 - 746 MHz, referidos a determinar los alcances de la migracion, quien asume los costos y cual seria el plazo estimado para llevar a cabo dicha migracion, entre otros aspectos; Que, visto el Informe Nº 220-2013-MTC/26 a traves del cual la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, emite opinion favorable sobre las recomendaciones efectuadas por la Comision PNAF, corresponde disponer la realizacion de un concurso publico para la asignacion a nivel nacional, de los bloques de la banda 698 ­ 806 MHz segun la canalizacion que apruebe el Ministerio, encargando a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del referido proceso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Concurso Publico Disponer la realizacion del Concurso Publico para otorgar concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 ­ 806 MHz, conforme a la canalizacion que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso Publico. Articulo 2.- Condiciones para la migracion 2.1 Establecer que la migracion de los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television en la banda 698 - 746 MHz a las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz, se sujeta a las siguientes condiciones minimas: i) La migracion consiste en modificar el MORDAZA de transmision asignado en la banda 698 - 746 MHz por otro MORDAZA que se encuentre en las bandas 470 - 608 MHz o 614 - 698 MHz, segun lo determine el Ministerio. Esta modificacion implica el cambio de equipamiento (transmisor, sistema irradiante, filtros y combinador, de ser el caso), para la operacion con tecnologia analogica (Sistema NTSC-M), asi como los costos de implementacion (traslado, instalacion, etc.). ii) Las actividades que resulten necesarias para llevar a cabo la migracion de todas las estaciones de la banda 698 - 746 MHz, cuya autorizacion se encuentre vigente a la fecha de cierre del concurso publico, asi como los gastos y costos asociados a dicha migracion, seran asumidos por los adjudicatarios del concurso descrito en el articulo 1 de manera solidaria, en partes iguales. iii) El plazo para la migracion de las estaciones de la banda 698 - 746 MHz a las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz, es de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso publico. 2.2 El Ministerio podra ampliar las condiciones minimas senaladas en el numeral 2.1 precedente, en el MORDAZA de las coordinaciones del concurso publico de la banda 698 ­ 806 MHz a que se refiere el articulo 4 de la presente MORDAZA, siempre que resulten necesarias para garantizar que el MORDAZA de migracion se lleve a cabo en los mejores terminos. Articulo 3.- Encargatura Encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del Concurso Publico de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el articulo precedente. El Concurso Publico se regira por el MORDAZA legal aplicable a los procesos de promocion de inversion privada a cargo de PROINVERSION. Articulo 4.- Coordinacion El Viceministerio de Comunicaciones realizara las coordinaciones tecnicas, economicas y legales con