Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de la fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. Analisis del caso concreto Existencia de relacion de parentesco entre la autoridad y los funcionarios o servidores municipales 3. De la documentacion que obra en el presente expediente, se puede configurar el siguiente esquema:

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

publicas conformantes del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. Extiendase la prohibicion a los contratos de Servicios No Personales." (Enfasis agregado) 7. El articulo 2 del Reglamento de la Ley Nº 26771, MORDAZA mencionada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, establece lo siguiente: "Articulo 2.- Configuracion del acto de nepotismo Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Articulo 1 de la Ley cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consaguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. Se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiendase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el parrafo anterior, es ejercida por un funcionario de direccion y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente. No configura acto de nepotismo la renovacion de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Publico." (Enfasis agregado). 8. En el presente caso, obran en el presente expediente los siguientes documentos: a. Contrato de locacion de servicios, suscrito el 1 de enero del 2012, entre el CLAS, representado por su gerente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Yen MORDAZA Pena, con el objeto de que este ultimo preste servicios como conductor del vehiculo de ambulancia, asi como preste tambien servicios de guardiania, en el horario que le asigne la gerencia. La contraprestacion pactada fue de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que, por el presupuesto del CLAS, se pagara con la suma de S/. 200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo economico por convenio de cogestion entre la Municipalidad Distrital de Rondos y el comite citado, la entidad MORDAZA le abonaria la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). La duracion del contrato fue del 1 de enero al 31 de MORDAZA del 2012 (fojas 195 al 196). b. Contrato de locacion de servicios, suscrito el 1 de diciembre del 2012, entre el CLAS, representado por su gerente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Yen MORDAZA Pena, con el objeto de que este ultimo preste servicios como conductor del vehiculo de ambulancia, asi como preste servicios de guardiania, en el horario que le asigne la gerencia. La contraprestacion pactada fue de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que, por el presupuesto del CLAS, se pagara con la suma de S/. 200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo economico por convenio de cogestion entre la Municipalidad Distrital de Rondos y el comite citado, la entidad MORDAZA le abonara la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). La duracion del contrato fue del 1 al 31 de diciembre del 2012 (fojas 195 al 196). Asimismo, es preciso mencionar que, efectuada la consulta al MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas (http://apps5. mineco.gob.pe/proveedor/ Visto: 17 de MORDAZA de 2014),

4. El articulo 236 del Codigo Civil, que regula el parentesco por consanguinidad, senala lo siguiente: "Articulo 236.- El parentesco consanguineo es la relacion familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco comun. El grado de parentesco se determina por el numero de generaciones. En la linea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco comun y bajando despues hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el MORDAZA grado." 5. Tomando en consideracion la documentacion que obra en el presente expediente y la MORDAZA MORDAZA mencionada, se concluye que se encuentra acreditado el vinculo de parentesco, en MORDAZA grado, por consanguinidad, entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juipa Pena y la persona que recibio los pagos por parte de la entidad MORDAZA, MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por lo que corresponde ingresar al analisis del siguiente elemento de la configuracion de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. Existencia de una relacion laboral o contractual 6. El articulo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, dispone lo siguiente: "Articulo 1.- Los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones