Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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20. Finalmente, resulta necesario precisar que es atribucion del consejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, de conformidad al articulo 9, numeral 12, de la LOM, y atribucion del MORDAZA promulgar dicha ordenanza y disponer su publicacion, de conformidad con los articulos 20, numeral 5, y 44, numeral 2, de la LOM, de manera que lo referido en el considerando anterior es un mandato expreso dirigido al concejo municipal y al referido burgomaestre, tal como lo preven las citadas normas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta del MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Palacin, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de MORDAZA, por consiguiente, REVOCAR el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Vicco, en la Sesion Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2013, y reformandolo, declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la citada autoridad MORDAZA en contra del acuerdo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 3, de fecha 10 de diciembre de 2013, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspension presentado por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra de la mencionada autoridad edil. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Vicco, para que en un plazo MORDAZA de quince dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, modifique su Reglamento Interno de Concejo, de manera que tipifique de manera expresa, MORDAZA y precisa, las conductas que seran consideradas como faltas graves pasibles de sancion de suspension, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dichas autoridades ediles y proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- REQUERIR a MORDAZA MORDAZA Palacin, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de modificado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1092172-1

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaro improcedente solicitud de declaratoria de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 346-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00100 RONDOS - LAURICOCHA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Juipa Pena, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Juipa Pena, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que, aprovechandose de su cargo, designo a su MORDAZA hermano (vinculo de MORDAZA grado, en linea colateral, por consanguinidad), MORDAZA Yen MORDAZA Pena, para que preste servicios como chofer y guardian, durante los anos 2012 y 2013 (fojas 309 al 323). Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporciona, entre otras, la siguiente documentacion: 1. Comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de Rondos, el 10 de febrero de 2012, a favor de MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por concepto de servicios realizados como chofer de la camioneta del Comite Local de Administracion en Salud de Rondos (en adelante CLAS), los meses de diciembre del 2011 y enero del 2012, por el monto de S/. 1 200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 325). 2. Comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de Rondos, el 14 de marzo de 2012, a favor de MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por concepto de servicios realizados como chofer de la camioneta del CLAS Rondos y servicios de guardiania, por el monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 328). 3. Comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de Rondos, el 12 de MORDAZA de 2012, a favor de MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por concepto de servicios realizados como chofer de la camioneta del CLAS Rondos y servicios de guardiania, por el monto de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 331). 4. MORDAZA del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Juipa Pena, en el que se consigna que es hijo de MORDAZA Juipa Munoz y MORDAZA Pena Ronquillo, siendo el declarante del nacimiento la persona senalada como su padre (fojas 334). 5. MORDAZA de la partida de nacimiento de MORDAZA Yen MORDAZA Pena, en la que se consigna como sus padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA Pena Ronquillo, siendo el declarante del citado nacimiento la persona que manifiesta ser el padre (fojas 335). 6. MORDAZA de la partida de nacimiento de MORDAZA Pena Ronquillo, en la que se indica que sus padres son MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA Ronquillo MORDAZA, y se advierte que el declarante del nacimiento es el padre (fojas 336).