Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Recurso de apelacion interpuesto por la autoridad MORDAZA cuestionada Con fecha 3 de enero de 2014, la alcaldesa MORDAZA MORDAZA Palacin interpone recurso de apelacion (fojas 4 a 9) en contra del acuerdo adoptado por los miembros del Concejo Distrital de Vicco, en la Sesion Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado, refiriendo lo siguiente: a) El concejo municipal tuvo a la vista los referidos pedidos de informacion, de los cuales se podia constatar que habian sido derivados a distintas areas del municipio, entre ellas, la gerencia municipal, por lo que dicho acuerdo es abusivo y no tiene ningun sustento legal. b) Si bien es MORDAZA que en el RIC se encontraria prevista la sancion por falta grave, la misma debe ser determinada por una comision ad hoc. c) La supuesta falta que se le atribuye no se encuentra debidamente tipificada en el RIC. d) Asimismo, el concejo no tuvo en cuenta que el RIC no esta debidamente publicado, por cuanto no fue publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales. e) Finalmente, la decision que adopto el concejo municipal no fue debidamente motivada y fundada en derecho. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en el articulo 44 de la LOM. b) De cumplirse con lo anterior, se debe verificar si el RIC de la Municipalidad Distrital Vicco cumple con el MORDAZA de tipicidad, respecto de las infracciones atribuidas como falta grave. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspension por comision de falta grave 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el articulo 25 de la LOM. 2. En efecto, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones que acarrean su comision, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion de suspension prevista; y ii) determinar su comision por parte de algun miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda declararse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar lo siguiente: a) Si el RIC ha sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los articulos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene ademas que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal.

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

b) Si la conducta atribuida se encuentra MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Analisis del caso concreto Sobre la falta de publicidad del RIC de la Municipalidad Distrital de Vicco 4. En el presente caso, al tratarse de la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde verificar previamente si el RIC de la Municipalidad Distrital de Vicco cumple con el MORDAZA de legalidad, toda vez que la publicacion de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. 5. Sobre el particular, cabe senalar que el articulo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribucion del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, y el articulo 44 de la LOM, estableciendo el orden de prelacion en la publicidad, senala textualmente lo siguiente: "Articulo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos. 4. En los portales electronicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion." (Enfasis agregado). 6. En tal sentido, el penultimo y el ultimo paragrafos del articulo citado, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, determinan que las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia, precisando que no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicacion o difusion, el orden de prelacion senalado en el articulo 44 de la LOM. 7. Al respecto, en el presente caso se advierte que mediante la Ordenanza Municipal Nº 007-2007-CM-MDV, de fecha 6 de agosto de 2007, se aprobo el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Vicco (fojas 126 a 127). 8. Sin embargo, del Oficio Nº 039-2014-MDV, de fecha 17 de febrero de 2013 (fojas 82), que remite MORDAZA certificada del RIC vigente, y de la declaracion jurada de MORDAZA Palacin MORDAZA, secretario de la Municipalidad Distrital de Vicco (fojas 146), este Supremo Tribunal Electoral observa que el RIC fue publicado en el periodico mural del citado municipio. Ante tal hecho, el referido secretario municipal indica, a modo de justificacion, que esta situacion se debio "por no contar con los diarios de circulacion en nuestro medio y del mismo modo al no contar con presupuesto, para publicacion en diarios nacionales". 9. En relacion con ello, este organo colegiado considera que dicha publicacion en el periodico mural no es suficiente para que se tenga por acreditado el requisito de publicacion del RIC, por cuanto, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Vicco se encuentra ubicada