Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL ANO 2014 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 054-2014-DEMUNA-OMAPED-MDMM del 07 de febrero del 2014, de la Subgerencia Municipal de defensa del MORDAZA y Adolescente y Atencion a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 021-2014-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, del 07 de febrero del 2014 y el Informe Nº 099-2014-GAJMDMM del 07 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28807, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del articulo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion, en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administracion contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en el articulo 1º de la Ley 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- EXONERESE el pago de los arbitrios municipales generados en el periodo fiscal 2014 a las personas con discapacidad que MORDAZA propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a MORDAZA habitacion en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad respectiva, no afecta la exoneracion que establece el presente articulo, siempre que se trate de un pequeno negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administracion Tributaria, discrecionalmente, podra evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneracion de los arbitrios. Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, el interesado debera presentar su respectiva solicitud ante la Administracion Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentacion: a. Certificado de Discapacidad o la Resolucion que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS.

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

b. Certificado Positivo de Propiedad expedido por Registros Publicos (SUNARP). c. Declaracion Jurada de no ser propietario de mas de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesion de otro predio adicional al de su vivienda. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para reglamentar la presente Ordenanza y para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la misma. Segunda.- La exoneracion establecida en la presente MORDAZA no implica la devolucion de los pagos realizados por Arbitrios Municipales del 2014 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituiran credito a favor para compensaciones o transferencia de pagos. Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicacion su difusion. Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusion y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1054810-1

Exoneran del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2014 a contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito
ORDENANZA Nº 005-MDMM MORDAZA, 12 de febrero de 2014 APRUEBAN EXONERACION DE ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2014 A CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES UBICADOS EN EL DISTRITO EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 020-2014-GATR-MDMM del 07 de febrero del 2014 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 100-2014-GAJ-MDMM del 07 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;