Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a la eleccion. Ello debido a que la vacancia, en este supuesto concreto, debe ser consecuencia de la verificacion de un hecho posterior a la incorporacion como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de eleccion popular, como el de MORDAZA o regidor, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien MORDAZA cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Analisis del caso concreto 5. En el caso de autos, el argumento del solicitante para que se declare la vacancia de Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tarica, es que, dicha autoridad MORDAZA, al momento de su postulacion como candidato para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 2010, en el formato denominado "declaracion jurada de vida" que presento ante el respectivo JEE, la misma que tiene caracter de declaracion jurada, habria consignado datos falsos en los rubros de i) "educacion superior" y "estudios universitarios", ii) "cargos politicos", iii) "relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes", asi como "relacion de sentencias que declararon fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes", y "declaracion jurada de no tener sentencia condenatoria vigente", iii) "renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital", iv) "remuneracion bruta mensual" y "renta bruta mensual por ejercicio", y v) "datos personales del candidato". 6. No obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, se advierte que los hechos atribuidos a Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tarica, no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos expresamente previstos como impedimentos para ser elegido como MORDAZA o regidor en las elecciones municipales, en el articulo 8 de la LEM. 7. Por consiguiente, el argumento del solicitante, basado en la consignacion de datos falsos en la "declaracion jurada de vida" presentada por la cuestionada autoridad MORDAZA, cuando fue candidato en el MORDAZA electoral Elecciones Regionales y Municipales 2010, no configura la causal de vacancia invocada. 8. En consecuencia, siguiendo el criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, entre otras, en las Resoluciones N.º 345-2009-JNE, N.º 215-2012-JNE, N.º 02402012-JNE, N.º 741-2012-JNE, N.º 30-2013-JNE, N.º 0642013-JNE, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 037-2013-MDT/A, de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tarica, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de impedimento sobreviniente, prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1055212-4

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

Establecen disposiciones aplicables a renuncias y licencias de autoridades y funcionarios que pretendan postular a cargos regionales y municipales en las Elecciones Municipales Regionales 2014
RESOLUCION Nº 0140-2014-JNE MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil catorce VISTO el Decreto Supremo N.º 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de enero de 2014, con el que se convoca a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la Republica y de la provincia constitucional del Callao, asi como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el MORDAZA, para el MORDAZA 5 de octubre de 2014. CONSIDERANDOS 1. Es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitucion Politicas del Peru en su articulo 178, numeral 3. 2. Convocado el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 en todo el territorio nacional, que involucra a distritos electorales en los siguientes niveles, a saber, regional (25), municipal provincial (195) y municipal distrital (1647), es necesario definir las reglas referidas a renuncias y licencias de autoridades y funcionarios que pretendan postular a cargos regionales y municipales, con la finalidad de que, tras su difusion, estas reglas MORDAZA debidamente aplicadas por las organizaciones politicas que presenten listas de candidatos. De las renuncias de presidentes regionales, alcaldes y altos funcionarios 3. De conformidad con los articulos 191 y 194 de la Constitucion Politica del Peru, para postular a presidente o vicepresidente de la Republica, miembro del Parlamento Nacional o MORDAZA, los presidentes de los gobiernos regionales deben renunciar al cargo seis meses MORDAZA de la eleccion respectiva; asimismo, para postular a los cargos de presidente o vicepresidente de la Republica, miembro del Parlamento Nacional o presidente del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses MORDAZA de la eleccion respectiva. Si bien el numeral 2 del articulo 14 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N.º 29470 (en adelante LER), establece que los alcaldes no pueden postular a la presidencia regional si no renuncian 180 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, debe prevalecer el plazo de seis meses establecido por la Constitucion Politica del Peru. 4. Segun el numeral 3 del articulo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de presidente, vicepresidente o miembro del consejo regional, si no renuncian de manera irrevocable 180 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, los ministros y viceministros de Estado, los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Publico y del Tribunal Constitucional, el contralor general de la Republica, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), asimismo, el Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el superintendente de Administracion Tributaria (Sunat), y los titulares y miembros directivos de los organismos publicos y directores de las empresas del Estado. 5. Por otro lado, el numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien, 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la Republica, el Defensor del Pueblo, los gobernadores y tenientes gobernadores, los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Publico