Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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la funcion de regidor para completar el numero de miembros, en un plazo no mayor de diez dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la renuncia MORDAZA senalada. Articulo Tercero.- DISPONER que los altos funcionarios senalados en el numeral 3 del articulo 14 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N.º 29470, que presenten su renuncia con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014, procedan conforme a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 8 de MORDAZA de 2014 (180 dias MORDAZA de las elecciones). 2. El original o MORDAZA legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el funcionario renunciante, al MORDAZA Nacional de Elecciones, hasta el 14 de MORDAZA de 2014. Articulo Cuarto.- DISPONER que los altos funcionarios senalados en el numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que presenten su renuncia con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, procederan conforme a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 6 de agosto de 2014 como MORDAZA (sesenta dias MORDAZA de las elecciones). 2. El original o MORDAZA legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser presentado ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente al momento que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura del funcionario renunciante. Articulo Quinto.- DISPONER que las autoridades y funcionarios senalados en el numeral 4 del articulo 14 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N.º 29470, que soliciten licencia sin goce de haber con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014, procederan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante el consejo regional, concejo municipal o la entidad publica correspondiente hasta el 7 de junio de 2014 (120 dias MORDAZA de las elecciones). 2. En el caso de los presidentes regionales y alcaldes que soliciten licencia, el vicepresidente regional o el primer regidor en funciones, respectivamente, asume inmediatamente, por encargatura, las funciones del titular mientras este vigente la licencia solicitada. 3. En el caso que el presidente y el vicepresidente regional soliciten licencia, el consejo regional debera elegir a los que ocuparan temporalmente sus cargos entre los consejeros habiles, mediante votacion de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. El presidente del consejo regional debe solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones la expedicion de las credenciales que formalicen la referida eleccion, en un plazo no mayor de diez dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la MORDAZA solicitud de licencia. 4. El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente al momento que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva. Articulo Sexto.- DISPONER que los funcionarios publicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014, procedan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como MORDAZA (treinta dias MORDAZA de las elecciones).

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

2. El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente al momento que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva. Articulo Septimo.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a presidente y vicepresidente regional en las elecciones regionales, se consideraran automaticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes. En caso de producirse la MORDAZA eleccion prevista en el articulo 5 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, las licencias MORDAZA senaladas continuaran prorrogadas unicamente para los candidatos que participen en tal eleccion, por lo que el resto de ellos reasumira inmediatamente sus funciones. Articulo Octavo.- PRECISAR que los consejeros regionales en funciones que deseen postular en las Elecciones Regionales no estan obligados a solicitar licencia para ello. Articulo Noveno.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que soliciten licencia sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, procedan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como MORDAZA (treinta dias MORDAZA de las elecciones). 2. El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente al momento que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva. 3. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales deberan solicitar licencia sin goce de haber conforme al numeral 1, a excepcion de los presidentes regionales que deben renunciar para postular a una alcaldia. 4. Los alcaldes que deseen postular como candidatos en las elecciones municipales deberan solicitar licencia sin goce de haber conforme al numeral 1, a excepcion de los que postulen a la reeleccion en el cargo. Los alcaldes que deseen postular a una presidencia regional, deberan renunciar al cargo. 5. Los regidores que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales, deberan solicitar una licencia por el plazo senalado en el numeral 1, a excepcion de los que postulen a la reeleccion en el cargo. Articulo Decimo.- PRECISAR que los vicepresidentes regionales y regidores que asuman las funciones de presidentes regionales y alcaldes, respectivamente, debido a la renuncia de los titulares, podran solicitar la licencia que corresponda, conforme a lo senalado en la presente resolucion. Articulo Decimo Primero.- PRECISAR que la MORDAZA de los documentos senalados en los articulos primero, MORDAZA y tercero, puede ser realizada en el area de Servicios al Ciudadano del MORDAZA Nacional de Elecciones en su sede central en MORDAZA, en las Unidades Regionales de Enlace o en las oficinas registrales del Registro de Organizaciones Politicas instaladas con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales. Siendo estas:
Nº 1 2 3 4 SEDE URE CHICLAYO URE MORDAZA URE HUANCAYO URE MORDAZA DIRECCION Avenida MORDAZA Grau N.º 623, MORDAZA MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA Urbanizacion MORDAZA H-4, Yanahuara, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norero N.º 380, El Tambo, Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA N.º 1173 ­ 1181, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA