Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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un regidor municipal, debe desestimarse la solicitud de vacancia. Analisis del caso concreto 4. La peticionante de la vacancia sustenta su solicitud en el hecho de que los regidores cuestionados habrian ejercido funcion administrativa y ejecutiva prohibida por el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, al haberse avocado, procesado y resuelto una peticion de caracter administrativo relativa al tramite de una solicitud de cambio de uso, sin respetar el procedimiento que establece el articulo 43 de la LOM, esto es, irrogarse la facultad de resolver peticiones de caracter administrativo, usurpando las atribuciones del alcalde. 5. Sobre el particular, es de advertirse que por Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-MDSA/CM, del 11 de enero de 2013 (fojas 58 a 59), el Concejo Distrital de San MORDAZA designo las diferentes comisiones de regidores, entre otras, la Comision de Desarrollo Local, integrada por los regidores Willian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas vacancias del cargo se solicitan en el presente expediente. 6. Por Carta N.º 086-2013/FJRL/GDU/MDSAC (fojas 57), el gerente de Desarrollo MORDAZA puso en conocimiento de la mencionada comision el Informe legal N.º 050-2013-MDSDAC/AJ y el tramite del procedimiento de cambio de uso propuesto por el administrado MORDAZA MORDAZA Chuquillanqui. De ello se advierte que los tres regidores, como integrantes de la Comision de Desarrollo Local, tomaron conocimiento de la solicitud de cambio de uso porque esta fue remitida por la administracion MORDAZA, lo que significa que estos no se avocaron al conocimiento de la misma por iniciativa propia. 7. Es en el contexto resenado que la Comision de Desarrollo Local, mediante Dictamen N.º 02-2013MDSAC/CDL, del 7 de junio de 2013, dictamino declarar improcedente la solicitud de cambio de uso, por vicios administrativos cometidos por parte del administrado y funcionarios publicos de la municipalidad. De igual forma, la comision senalo que el administrado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debia adecuar su pedido a lo senalado en la Ordenanza Municipal N.º 003-2008-CM/MDSAC, asi como de que el dictamen sea remitido a la gerencia de Desarrollo MORDAZA (fojas 53 a 56). 8. Cabe precisar que el dictamen, al ser una opinion o consejo de un organo o autoridad acerca de una cuestion en particular, es solo una recomendacion tecnica. Entonces, por su naturaleza, el dictamen que emitio la Comision de Desarrollo Local no guarda fuerza vinculante frente a la administracion o al concejo municipal. 9. Asi, por ejemplo, se verifica de autos que el mencionado dictamen no produjo efectos juridicos, pues, a traves de la Resolucion de Gerencia Municipal N.º 0172013-MDSAC/GM, de fecha 9 de agosto de 2013 (fojas 22 a 27), la administracion municipal declaro fundada, en parte, la impugnacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo de que no es competencia de una comision de regidores ni del pleno del Concejo Distrital de San MORDAZA resolver su solicitud. En esa medida, la gerencia dispuso retrotraer los actos administrativos a la etapa de emision del informe tecnico de la gerencia de Desarrollo MORDAZA, a fin de que el expediente sea elevado a la Municipalidad Provincial de Huancayo para que continue con el tramite que corresponda a ley. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe alegar tambien que el dictamen evacuado por los regidores de la Comision de Desarrollo Local tampoco supuso una grave afectacion del deber de fiscalizacion que les asiste. 11. En suma, se tiene que el dictamen materia de analisis, al ser solo una opinion sobre un tema puesto en su conocimiento por la propia administracion municipal, sin mayor fuerza vinculante, no constituye supuesto de hecho de la causal de vacancia que preve el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 060-2013-

vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia afirma que los regidores cuestionados habrian ejercido funciones ejecutivas o administrativas al haberse avocado, procesado y resuelto una peticion administrativa relativa al tramite de una solicitud de cambio de uso peticionado por el administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin respetar el procedimiento que establece el articulo 43 de la LOM, esto es, irrogarse la facultad de resolver peticiones de caracter administrativo, usurpando las atribuciones del MORDAZA, ello sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 47 a 51): a. El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio un tramite administrativo de cambio o adecuacion de uso del plan MORDAZA distrital. b. Los regidores encausados en el presente procedimiento de vacancia en conjunto por unanimidad resuelven o dictaminan declarar improcedente la mencionada solicitud. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA acordo, por cuatro votos en contra y cero a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Willian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 27 a 29), decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 060-2013-MDSAC/CM, del 4 de octubre de 2013 (foja 36). Esta decision fue impugnada por la peticionante de la vacancia. Consideraciones del apelante El 22 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.º 060-2013-MDSAC/CM, sobre la base de similares argumentos expresados con la solicitud de vacancia (fojas 17 a 21). CUESTION EN DISCUSION La controversia que este Supremo Tribunal Electoral debe resolver es si los tres regidores cuestionados incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones N.º 02412009-JNE y N.º 24-2012-JNE se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecucion de sus subsecuentes fines; ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de