Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

Aprueban disposiciones especificas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados del sector Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2014-MEM/DM MORDAZA, 24 de febrero de 2014 VISTO: El numeral 1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, que aprobo las disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversion publica y privada; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, se aprobaron las disposiciones especiales para la ejecucion de los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversion en el ambito del territorio nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, se aprobaron las disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversion publica y privada, senalandose disposiciones especificas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados del sector Energia y Minas; Que, el numeral 1 del articulo 2º del citado Decreto Supremo, establece que las entidades publicas que intervienen en el procedimiento para la evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberan aprobar conjuntamente terminos de referencia para los proyectos con caracteristicas comunes; Que, para dicho fin la autoridad ambiental competente remitira a las entidades publicas que emiten opinion vinculante y no vinculante, la propuesta de terminos de referencia para proyectos con caracteristicas comunes; Que, asimismo, luego de consensuados los terminos de referencia para los proyectos con caracteristicas comunes, estos seran remitidos al Ministerio del Ambiente (MINAM) para su conocimiento; Que, en virtud de ello, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energia y Minas, elaboro una Propuesta de Terminos de Referencia Comunes (TDR) para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (Categoria III) de los proyectos mineros; Que, mediante los oficios Nº 1261-2013-MEM-AAM, 1262-2013-MEM-AAM y 1263-2013-MEM-AAM de fecha 19 de junio del 2013, se remitio la Propuesta de Terminos de Referencia Comunes (TDR) para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (Categoria III) de los proyectos mineros a la Direccion de Calidad de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a la Direccion de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) y a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 771-2013-SERNANP-DGANP, el SERNANP remitio su opinion respecto de la propuesta de los terminos de referencia comunes; asimismo, la MORDAZA remitio su opinion tecnica a traves del Informe Tecnico Nº 045-2013-ANA-DGCRH/MSS y la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, lo hizo a traves de Oficio Nº 1232-13-MINAGRIDGAAA-7843-13; Que, luego de consensuadas las opiniones tecnicas alcanzadas a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, a traves del Oficio Nº 16652013/MEM-AAM, de fecha 05 de agosto del 2013 se remitio al Ministerio del Ambiente el proyecto de para su conocimiento; Que, por Resolucion Jefatural N° 508-2013-ANA publicada el 29 de Noviembre de 2013, la Autoridad Nacional del Agua, aprobo la adecuacion de los Terminos de Referencia Comunes del Contenido Hidrico para la Elaboracion de los Estudios Ambientales, los cuales deben

ser incorporados a los Terminos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (Categoria III) para los Proyectos Mineros; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Aprobar disposiciones especificas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados del sector Energia y Minas, en cumplimiento de lo establecido por Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM Articulo 2°.- Aprobacion de los Terminos de Referencia Comunes para la elaboracion de los EIAd Aprobar los Terminos de Referencia Comunes para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (Categoria III) para los Proyectos Mineros, tal como se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y modificaciones de los proyectos mineros de explotacion, beneficio, labor general, transporte y/ o almacenamiento de minerales, deben elaborarse de conformidad con los Terminos de Referencia Comunes aprobados. No se admitiran a tramite ni seran evaluados los estudios de impacto ambiental, que no cumplan con el contenido y la estructura de los Terminos de Referencia Comunes. Articulo 3º.- De la comunicacion, coordinacion y supervision de la DGAAM en la elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental Los titulares mineros deben comunicar previamente, por escrito a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, la fecha de inicio de elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados o de sus modificaciones, indicando la consultora contratada asi como los mecanismos de participacion ciudadana efectuados MORDAZA de la elaboracion de dicho estudio. En la oportunidad de la MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental Detallado o de su modificacion, se debera presentar MORDAZA del cargo de la comunicacion realizada a la DGAAM en su oportunidad. La linea base, la identificacion de impactos, el plan de manejo y demas aspectos del Estudio de Impacto Ambiental Detallado o de su modificacion, debe ser elaborada por la consultora, con la participacion del titular minero, bajo la supervision y en coordinacion con la DGAAM, lo que implica reuniones en gabinete y/o visitas a MORDAZA, sobre las materias que la autoridad ambiental considere mas relevantes, haciendo sugerencias y recomendaciones a su alcance. La DGAAM esta facultada para convocar a reuniones en coordinacion con el titular minero y a la consultora contratada a efectos de ser informada de los avances en la elaboracion del estudio o su modificacion, asi como para formular recomendaciones al mismo, pudiendo requerir la participacion de otras autoridades o entidades opinantes para ello. La DGAAM requerira la participacion de la MORDAZA en las reuniones de supervision y coordinacion con el titular del proyecto minero a efectos de determinar el posible impacto a cuerpos de agua. La consultora debe proporcionar la informacion de la linea base u otra necesaria a la DGAAM, en la oportunidad que le sea requerida. Articulo 4º.- De la coordinacion y supervision de la DGAAM en los talleres participativos previos MORDAZA de definir los mecanismos de participacion ciudadana o la localidad o localidades, donde se desarrollaran los talleres participativos previos a la elaboracion y MORDAZA de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados o modificaciones, el titular minero se debera comunicar con la DGAAM, a efectos de coordinar la definicion del lugar y fecha para el desarrollo de los mismos, conforme a la normatividad vigente. En esta etapa se supervisara la elaboracion del Plan de Participacion Ciudadana.